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El TSJ de Canarias considera que la demandante no ha podido devengar cantidad alguna en concepto de paga extraordinaria durante el periodo de IT, ya que la empresa no está obligada a liquidar y abonar esta parte proporcional.
El TSJ de Canarias considera que, ya que las pagas extraordinarias constituyen un salario diferido que se devenga día a día, en el caso de que el contrato esté suspendido por IT no existe la obligación de pagar el salario, por lo que no se devengan.
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