¿Se devengan pagas extraordinarias durante la suspensión del contrato por IT?

Despido Disciplinario y Reclamación por Pagas Extraordinarias Pendientes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 02/12/2022 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El TSJ de Canarias considera que la demandante no ha podido devengar cantidad alguna en concepto de paga extraordinaria durante el periodo de IT, ya que la empresa no está obligada a liquidar y abonar esta parte proporcional. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora estuvo prestando servicios a la empresa, con funciones de conserje, hasta el 20/07/2021 que fue despedida disciplinariamente.
  • Previamente la trabajadora inició, por síndrome de ansiedad, el proceso de IT el día 27/05/2021 hasta su despido.
  • Las causas por la cuales se deriva la extinción de la relación laboral establecen que la trabajadora dejó de realizar las funciones referentes a su puesto de trabajo, quedando acreditados los hechos por las cámaras de vigilancia.
  • La trabajadora manifiesta su disconformidad con el despido y además reclama el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria del segundo semestre del año, dando lugar al inicio de este procedimiento. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, queda acreditada la procedencia del despido al comprobarse los hechos por medio del visionado de las cámaras de vigilancia.
  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si, durante el periodo de IT, corresponde el devengo y pago de la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
  • El artículo 45.1c) del ET establece que la situación de IT es causa de suspensión del contrato de trabajo, situación que exonera las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, lo cual incluye en el cálculo la parte proporcional a las pagas extraordinarias.
  • Este salario diferido, si el contrato está suspendido, no se devengará las pagas extraordinarias durante el periodo de Incapacidad Temporal. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Canarias considera que, ya que las pagas extraordinarias constituyen un salario diferido que se devenga día a día, en el caso de que el contrato esté suspendido por IT no existe la obligación de pagar el salario, por lo que no se devengan. 

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