¿Se devengan pagas extraordinarias durante la suspensión del contrato por IT?

El TSJ de Canarias considera quela demandante no ha podido devengar cantidad alguna en concepto de pagaextraordinaria durante el periodo de IT, ya que la empresa no está obligada aliquidar y abonar esta parte proporcional.


Sentencia del TSJ - Canarias - 02/12/2022 en materia de Pagas extraordinarias en IT

Resumen

El TSJ de Canarias considera que la demandante no ha podido devengar cantidad alguna en concepto de paga extraordinaria durante el periodo de IT, ya que la empresa no está obligada a liquidar y abonar esta parte proporcional. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora estuvo prestando servicios a la empresa, con funciones de conserje, hasta el 20/07/2021 que fue despedida disciplinariamente.
  • Previamente la trabajadora inició, por síndrome de ansiedad, el proceso de IT el día 27/05/2021 hasta su despido.
  • Las causas por la cuales se deriva la extinción de la relación laboral establecen que la trabajadora dejó de realizar las funciones referentes a su puesto de trabajo, quedando acreditados los hechos por las cámaras de vigilancia.
  • La trabajadora manifiesta su disconformidad con el despido y además reclama el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria del segundo semestre del año, dando lugar al inicio de este procedimiento. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, queda acreditada la procedencia del despido al comprobarse los hechos por medio del visionado de las cámaras de vigilancia.
  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si, durante el periodo de IT, corresponde el devengo y pago de la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
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