¿Cómo se determina la indemnización de despido cuando se ha prorrateado las pagas extras contra el convenio aplicable?
Litigio laboral culmina con fallo del Tribunal Supremo a favor del trabajador.
Sentencia de Tribunal Supremo del 25/01/2012
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Supuesto de hecho
La empresa despide al trabajador, el cual reclama por despido improcedente.
La empresa, que no va a juicio, es condenada a pagarle al trabajador la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación.
El Convenio Colectivo aplicable prohíbe el prorrateo de las pagas extra, por lo que la condena, señala que el prorrateo se considerará como salario ordinario, y el pago prorrateado no libera al empresario de satisfacer las gratificaciones extraordinarias.
El FOGASA recurre ante el TSJ, que le da la razón, señalando que no se puede penalizar al empresario a que pague dos veces las pagas extra.
El trabajador recurre esta decisión ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador ya que entiende que un prorrateo en las doce mensualidades, se permite si se pacta en negociación colectiva, bien en el convenio colectivo aplicable, bien a través de acuerdos de empresa, excluyendo el pacto individual.
El propio convenio colectivo establece que cualquier prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre) se considerará como salario o jornal ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido en dicho prorrateo.
Aceptar la tesis contraria supondría desconocer la fuerza vinculante de los convenios colectivos, reconocida en el artículo 37.1 de la Constitución.
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