El día 14 de julio de 2012 se publicó en el B.O.E. el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, que regula la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.
Posteriormente, el día 21 de Diciembre de 2012, fue suscrito, por las representaciones de la Dirección de la Empresa, y del Comité General de Empresa el III Convenio Colectivo de Renfe Operadora.
Dicho convenio dispone en su cláusula 2 que ''El presente Convenio colectivo tendrá una duración de 4 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2014, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 por acuerdo entre las partes".
Por su parte, en la cláusula sexta se establece que queda vigente la aplicación de la Normativa Laboral de Renfe-Operadora a la fecha de la entrada en vigor del Convenio colectivo.
En relación con la Incapacidad Temporal, la Normativa vigente en Renfe Operadora en fecha l-Enero-2011, y que las partes firmantes del convenio acordaron que fuese de aplicación, se encuentra regulada en el I Convenio Colectivo, en la cláusula 14 que fija las garantías para las situaciones de incapacidad temporal.
En RENFE Operadora se ha subrogado en parte del personal proveniente de la anterior FEVE, Ferrocarriles de Vía Estrecha, habiéndose suscrito en la misma, en fecha 21 de diciembre de 2012, el XIX convenio colectivo, que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 4 de mayo de 2013, estableciéndose en el mismo que es de aplicación toda la normativa laboral de FEVE vigente a la fecha de entrada en vigor del Convenio, el XVIII Convenio colectivo, incluida su disposición final segunda así como los acuerdos de las Comisiones Paritarias y Normativas alcanzadas durante la vigencia del XVIII Convenio Colectivo .
La cuestión se centra en determinar la jerarquía normativa, al colisionar sobre una misma materia dos fuentes normativas, cual es la cuantía y cuantificación de la prestación que ha de asumir la empresa en los casos de incapacidad temporal por cualquier contingencia que sufran sus trabajadores a su servicio.
Por un lado, está el Convenio Colectivo y, por otro, el Real Decreto Ley 20/2012.
La Sala recuerda que, a este respecto, el art. 3 del ET establece con claridad la jerarquía normativa disponiendo en el apartado 3, que los conflictos originados entre los preceptos de dos o mas normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Pues bien, partiendo de esta premisa, la Audiencia Nacional llega a conclusión de que, atendiendo al principio de jerarquía normativa contenido en el art. 3 del ET, prevalece la aplicación del mencionado Convenio colectivo mientras no se pruebe que contradice la norma de superior rango que aquí se ha cuestionado.