¿Cuándo se declara la nulidad de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo?

El Tribunal Supremo anula modificación salarial por falta de documentación y negociación de buena fe en el período de consultas

Sentencia del Tribunal Supremo del 16/12/2014 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

En medio de un ERE, una empresa intenta negociar una bajada salarial con su comité, alegando la necesidad de ahorrar 94.000 euros. Pese a la oposición del comité y la falta de acuerdo, la empresa decide unilateralmente implementar la reducción desde febrero.

Supuesto de hecho

  •  Toda la plantilla de la empresa se encontraba en situación de ERE de suspensión de contratos desde el 1 de junio de 2012 al 30 de mayo de 2013, si bien para los meses de enero y febrero de 2013 el ERE ha sido dejado sin efecto.
  • En reunión celebrada entre la Empresa y el Comité de ésta, en fecha de 20 de diciembre de 2012, la empresa comunicó al Comité de Empresa la apertura de un período de consultas para "negociar la bajada salarial, medida que aun sin acuerdo con el Comité de Empresa, se llevará a cabo motu proprio".
  • En dicha reunión, la Dirección de la Empresa entregó por escrito al Comité una Memoria económica y la propuesta empresarial, explicando que el objetivo de dicha medida es ahorrar 94.000 euros mediante una bajada salarial por tramos.
  •  A tal propuesta el Comité manifestó "que no entiende el por qué de ese ahorro" y "no estar de acuerdo", proponiendo estudiar otras medidas alternativas menos lesivas 'al ser innegociable el ahorro de 94.000 euros.
  • Ante la falta de acuerdo, la Empresa manifestó que aplicarían la primera propuesta presentada y que la bajada salarial se aplicaría desde el mes de febrero.

Consideraciones jurídicas

  •  Frente a la denuncia de infracción del art. 41.4 ET, por no aportar documentación necesaria en periodo de consultas, comienza señalando el TS que, aunque no exista previsión legal ni reglamentaria sobre la documentación a aportar, para que pueda llevarse realmente a efecto la negociación exigible durante el periodo de consultas deberá ser la suficiente para poder acreditar la empresa los motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que justificarían el que "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo" (art. 41 ET).
  • Asimismo, apunta el Alto Tribunal que el objetivo de la aportación empresarial de la documentación más completa y precisa sobre los extremos indicados, tiende a garantizar que el periodo de consultas pueda cumplir con su finalidad de posibilitar la negociación entre empresa y los representantes de los trabajadores.
  • En línea con su jurisprudencia anterior, señala el TS que, tanto en proceso colectivo de impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como en proceso de despido colectivo, habrá de estarse a la efectiva posibilidad de que los representantes legales de los trabajadores sean convocados al efecto, conozcan la intención empresarial y sus razones, y puedan participar en la conformación de la misma.
  • En todo caso, la esencia del procedimiento estriba en la persistencia de la buena fe y la inicial intención de lograr un acuerdo y en este caso, apunta el TS, la falta de aportación de la documentación económica en que la se basaba la propuesta empresarial de reducción salarial, impidió que el periodo de consultas pudiera cumplir con su finalidad, puesto que la empresa se limitó a aportar una Memoria redactada por la propia empleadora y sin ningún soporte documental.
  • Concluye el TS señalando que la buena fe está instrumentada al objetivo de la consecución de un acuerdo y no se han dado opciones por parte de la empresa durante el periodo de consultas con tal finalidad.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia, se declara la nulidad de modificación colectiva de condiciones de trabajo debido al incumplimiento empresarial de su obligación de aportar, en el período de consultas, la documentación económica necesaria. Considera el Supremo que no hay negociación de buena fe, puesto que la empresa no acepta ninguna de las propuestas del comité. Y es que, en el presente caso, la documentación solicitada por los trabajadores era la misma documentación que en el despido colectivo. De esta forma, el Tribunal Supremo considera que la empresa ha obrado de mala fe, por no aportar una "documentación parecida" a la requerida en los supuestos de despido colectivo. 

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