¿Cuándo se declara existente un grupo patológico de empresas?

Grupo Patológico: La Audiencia Nacional Resuelve sobre la Inexistencia de Grupo de Empresas a Efectos Laborales

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/12/2013 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

EZENTIS SA, matriz de AVANZIT TELECOM SLU, realizó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que resultó en la extinción del 80% de los contratos y la recolocación de la mayoría de la plantilla en LYTECA. Posteriormente, LYTECA rescindió su contrato con EZENTIS lo que planteó alegaciones de los trabajadores sobre la existencia de un grupo empresarial "patológico".

Supuesto de hecho

  • El grupo EZENTIS SA (antes RADIOTRONICA SA) es la empresa matriz de un grupo de empresas de entre las que cabe destacar a AVANZIT TELECOM SLU, de la que posee el 100% de las acciones.
  • La estructura esencial del grupo viene constituida por varias empresas en el extranjero (Sudamérica) y en España por AVANZIT TECNOLOGIA, AVANZIT TELECOM y NAVENTO.
  • AVANZIT TELECOM SLU tenía una dependencia casi absoluta de su cliente único, Telefónica, y por ello depende en gran medida de la actividad que en cada punta de trabajo le asigne dicho cliente.
  • El pasado 30 de junio la empresa dejó de estar vinculada al Contrato Bucle de Telefónica, tras más de 40 años realizando esta actividad.
  • Ello significó que la empresa tuviera que emprender un Expediente de Regulación de Empleo (finalizando el periodo de consultas con acuerdo), donde se extinguieron 180 contratos de trabajo y el resto de la plantilla 468 empleados, se recolocó en gran parte en la compañía adjudicataria del Bucle (LYTECA) y los restantes permanecieron en la compañía, sin actividad. Así, AVANZIT TELECOM quedó con 43 empleados dando inicialmente servicio mediante contrato firmado con la nueva adjudicataria del Nuevo contrato de bucle (LITEYCA) y con las nuevas condiciones del mismo y con precios sustancialmente más bajos.
  • El pasado 30 de noviembre de 2012, LITEYCA rescindió el contrato con el Grupo EZENTIS, lo que supuso que la empresa se quedara sin actividad desde esa fecha. Debe tenerse presente, además, que este tipo de trabajos se enmarcan en un sector muy competitivo en el que se necesitan medios como vehículos, equipos de medida y personal formado, todo ello transferido a la nueva adjudicataria del contrato, quedando únicamente técnicos de campo con un perfil totalmente ligado a la actividad del contrato de bucle de Telefónica.
  • Los trabajadores sostienen la existencia de un grupo de empresa de los llamados "patológicos".

Consideraciones jurídicas

  • Para extender la responsabilidad no basta la concurrencia de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo, para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria, sino que es necesaria la concurrencia de otros elementos adicionales, como la confusión de plantillas; la confusión de patrimonios sociales; la apariencia externa de unidad empresarial y la dirección unitaria de varias entidades empresariales; por consiguiente, los componentes del grupo tienen, en principio un ámbito de responsabilidad propio, como personas jurídicas independientes que son:
  • En síntesis, la unidad real del grupo como ente empresarial único requiere: unidad de actividades; trasvase de fondos y cesiones inmobiliarias; movilidad de los trabajadores en el seno del grupo; estrategia unificadora y prestaciones laborales indiferenciadas, es decir, que los trabajadores realicen su prestación de modo simultáneo e indiferenciado en varias sociedades del grupo.
  • En el presente caso, no cabe duda que nos encontramos ante un grupo mercantil. La empresa actúa como tal y tiene unidad de dirección, presentando balances consolidados.
  • Sin embargo, en opinión de la Sala, no existe grupo patológico. En efecto, siendo cierto que concurren las notas de apariencia externa y dirección unitaria, no es menos cierto que las notas indicadas no son suficientes para afirmar la existencia de unidad de grupo.
  • Si bien es cierto que EZENTIS es titular del 100% de las acciones de AVANZIT, la confusión patrimonial no es predicable "en la esfera del capital social".
  • Asimismo, el hecho de que exista una oficina central donde presten servicios empleados de diferentes empresas del grupo tampoco es decisivo.
  • La única nota que concurre es, ciertamente el pago efectuado por las entidades del grupo a los trabajadores de AVANZIT, pues dicha empresa no tiene actividad desde finales de 2012 y la SAN ordenó reponer a los trabajadores en sus derechos. Ahora bien, en este caso, que las empresas del grupo abonaran los salarios y deudas pendientes en beneficio de los trabajadores no puede ser calificado de abusivo o fraudulento y no puede justificar la aplicación al grupo de la teoría del "grupo patológico", pues el grupo, en este punto, actúo con el fin de dar cumplimiento al mandato judicial y en beneficio de los trabajadores, sin que pueda por ello afirmarse que en este caso existe abuso o fraude - fides bona contraria est fraudi et dolo- .

Conclusión Lexa

La Sala declara la inexistencia de grupo de empresas a efectos laborales, pues la única nota que concurre es el pago efectuado por las entidades del grupo a los trabajadores de AVANZIT. Ahora bien, en este caso, ello no puede ser calificado, a juicio de la Sala,  de abusivo o fraudulento y no puede justificar la aplicación al grupo de la teoría del "grupo patológico", pues el grupo, en este punto, actuó con el fin de dar cumplimiento al mandato judicial y en beneficio de los trabajadores.

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