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El Convenio Colectivo de IBERIA estipula que trabajadores a tiempo completo en servicios aeroportuarios reciben un plus de flexibilidad, excluyendo el plus de disponibilidad. Los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida, aunque trabajan los mismos días que los de jornada completa, no reciben este plus.
En esta sentencia, el sindicato UGT reclama que los trabajadores con jornada reducida por contrato a tiempo parcial o guarda legal, trabajen un número menor de días de presencia con respecto a los trabajadores con jornada ordinaria. Sin embargo, la Sala de la Audiencia Nacional, desestima tal pretensión, considerando que la empresa no está obligada a reducir proporcionalmente el número de días de trabajo a la jornada específica de estos trabajadores.
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