¿Se deben abonar a los trabajadores las cuantías brutas o netas?
FCC es condenada por el Juzgado de lo Social de Granada a abonar la cantidad reclamada. La empresa alegó que debían descontarse los impuestos correspondientes. El TSJ de Andalucía confirmó la sentencia y FCC presentó un recurso de casación alegando que no se deben entregar las cuantías brutas si no las resultantes después de los descuentos.
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Sentencia del TS - 08/02/2023 en materia de Reclamación de cantidadResumen
FCC es condenada por el Juzgado de lo Social de Granada a abonar la cantidad reclamada. La empresa alegó que debían descontarse los impuestos correspondientes. El TSJ de Andalucía confirmó la sentencia y FCC presentó un recurso de casación alegando que no se deben entregar las cuantías brutas si no las resultantes después de los descuentos.
Supuesto de hecho
- Mediante sentencia 590/2015 de 24 noviembre el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada estima la demanda interpuesta por doce trabajadores de la empresa FCC. Condena a que la mercantil les abone la cantidad reclamada.
- Tras alegar FCC que de esas cantidades consignadas y brutas debía descontarse la parte correspondiente a descuentos por IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, el Juzgado desestima el recurso de reposición.
- Formaliza recurso de suplicación, que da lugar a la sentencia ahora recurrida. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2019, en la que se establece: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por FCC S.A., y debemos confirmar y confirmamos las resoluciones recurridas.”
- Ante esto, FCC S.A., formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de abril de 2017 (rec. 2/2017). Además de alegar la infracción de distintos preceptos.
Consideraciones jurídicas
- En esta sentencia se discute si procede entregar a los trabajadores ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena o las resultantes tras efectuar los correspondientes descuentos fiscales y de Seguridad Social.
- La empresa sostiene que no cabe entregar a los trabajadores ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena y consignadas en el Juzgado.
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