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FCC es condenada por el Juzgado de lo Social de Granada a abonar la cantidad reclamada. La empresa alegó que debían descontarse los impuestos correspondientes. El TSJ de Andalucía confirmó la sentencia y FCC presentó un recurso de casación alegando que no se deben entregar las cuantías brutas si no las resultantes después de los descuentos.
La empresa FCC fue condenada a abonar una cantidad reclamada por trabajadores. La empresa alegó que debían descontarse los impuestos correspondientes, pero el juzgado desestimó su recurso. La empresa interpuso recurso de casación para unificar doctrina y establecer que se debe entregar a los trabajadores las cuantías netas y no las brutas, es decir, que se deben descontar las retenciones correspondientes ya que si se obliga a la empresa a abonar el importe bruto, se produciría un perjuicio injustificado.
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