¿Se deben abonar a los trabajadores las cuantías brutas o netas?

Juzgado de lo Social de Granada falla en favor de doce trabajadores en un caso de retenciones de IRPF y Seguridad Social

¿Se deben abonar a los trabajadores las cuantías brutas o netas?
Sentencia del Tribunal Supremo del 08/02/2023 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

FCC es condenada por el Juzgado de lo Social de Granada a abonar la cantidad reclamada. La empresa alegó que debían descontarse los impuestos correspondientes. El TSJ de Andalucía confirmó la sentencia y FCC presentó un recurso de casación alegando que no se deben entregar las cuantías brutas si no las resultantes después de los descuentos.

Supuesto de hecho

  • Mediante sentencia 590/2015 de 24 noviembre el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada estima la demanda interpuesta por doce trabajadores de la empresa FCC. Condena a que la mercantil les abone la cantidad reclamada.
  • Tras alegar FCC que de esas cantidades consignadas y brutas debía descontarse la parte correspondiente a descuentos por IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, el Juzgado desestima el recurso de reposición.
  • Formaliza recurso de suplicación, que da lugar a la sentencia ahora recurrida. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2019, en la que se establece: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por FCC S.A., y debemos confirmar y confirmamos las resoluciones recurridas.”
  • Ante esto, FCC S.A., formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de abril de 2017 (rec. 2/2017). Además de alegar la infracción de distintos preceptos.

Consideraciones jurídicas

  • En esta sentencia se discute si procede entregar a los trabajadores ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena o las resultantes tras efectuar los correspondientes descuentos fiscales y de Seguridad Social.
  • La empresa sostiene que no cabe entregar a los trabajadores ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena y consignadas en el Juzgado.
  • Como bien sabemos, para llevar a cabo la unificación de doctrina, se exige contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto. Y en este caso se produce.
  • En la sentencia referencial con la que se compara este supuesto de hecho, se afronta el problema de si la cantidad que debe abonarse en concepto de salarios de tramitación es una cantidad neta una vez descontadas las cotizaciones, las retenciones a cuenta del IRPF, y el importe de la prestación por desempleo. Invoca la doctrina de STS 24 noviembre 2009 (rcud. 2757/2008) para concluir que la empresa debe abonar al trabajador el importe neto y no que el que fija el fallo con carácter bruto, ya que si se obliga a la empresa a abonar el importe bruto, se produciría un perjuicio injustificado pues vería la parte ejecutada agravada su situación en relación con lo ejecutoriado.
  • En ambos casos se discute si, en ejecución de sentencia, procede entregar a los ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena, obteniendo respuestas distintas.
  • La doctrina de la Sala establece que "En ese momento, si se trata de ejecución judicial, habrán de practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente.  Así pues, deben practicarse las retenciones legales y reglamentarias a la hora de realizar el pago el Juzgado que ejecuta el fallo condenatorio.
  • Es por las razones expuestas que se estima el recurso interpuesto y se anula la sentencia recurrida, por albergar doctrina errónea.
  • A modo de conclusión, es en el momento de la ejecución judicial, cuando deben practicarse las retenciones a cuenta del IRPF o por cotización a la Seguridad Social ya que quien abona los salarios (empresa, órgano judicial) debe practicar las oportunas retenciones, sin que pueda pretenderse el cobro de las cantidades brutas, por estar a disposición del Juzgado.
  • Se estima el recurso de reposición anteriormente mencionado, y declaramos que el Juzgado de lo Social no debe entregar a los demandantes las cantidades reconocidas sino el importe neto resultante de aplicar los descuentos pertinentes por retenciones a cuenta del IRPF y de cotización a Seguridad Social. Estimando así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por FCC.

Conclusión Lexa

La empresa FCC fue condenada a abonar una cantidad reclamada por trabajadores. La empresa alegó que debían descontarse los impuestos correspondientes, pero el juzgado desestimó su recurso. La empresa interpuso recurso de casación para unificar doctrina y establecer que se debe entregar a los trabajadores las cuantías netas y no las brutas, es decir, que se deben descontar las retenciones correspondientes ya que si se obliga a la empresa a abonar el importe bruto, se produciría un perjuicio injustificado.

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