¿Se debe dar audiencia al delegado del sindicato en un despido disciplinario de un trabajador afiliado al mismo?

Despido Disciplinario y Derechos Sindicales: El Supremo Resuelve sobre la Audiencia a Delegados Sindicales

Sentencia del Tribunal Supremo del 09/05/2018 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Una trabajadora de una empresa fue despedida disciplinariamente tras alterar datos en el sistema informático de la empresa, en el contexto de una huelga indefinida. La trabajarora recurrió su despido y tras pasar por distintos tribunales llegó hasta el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora prestaba servicios para una empresa que cuenta con menos de 250 trabajadores, desde el año 2006, con categoría profesional de gestor telefónico.
  • En fecha 16/10/2014 el sindicato CGT comunica a la empresa la constitución de la sección sindical. La empresa acepta esa decisión, si bien no reconoce como delegados sindicales a ninguno de los 13 trabajadores designados al no concurrir los requisitos que exige el artículo 10 LOLS.
  • EL 8/06/2015 la CGT convoca huelga indefinida en el centro de trabajo que estaba adscrita la trabajadora y, con efectos en la misma fecha, la trabajadora forma parte del comité de huelga.
  • En diversas fechas de julio y agosto de 2015 la trabajadora altera o deja vacíos, de manera anómala, diversos campos de datos exigidos por el sistema informático de la empresa.
  • Con efectos de 31 de agosto de 2015 la trabajadora es despedida disciplinariamente, al igual que otras siete trabajadoras lo habían sido en días precedentes.
  • El mismo 31 de agosto, la empresa comunica al comité de empresa el despido de la trabajadora y presenta denuncia contra ella misma ante el Juzgado de Instrucción.
  • Disconforme con su despido y con la desestimación de la demanda, la trabajadora formaliza recurso de suplicación ante el TSJ Andalucía con resultado desestimatorio.
  • Finalmente, la trabajadora formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando infracción del art. 55.1 ET.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal debe resolver si la empresa que va a despedir disciplinariamente a la trabajadora afiliada al sindicato, debe dar audiencia al delegado sindical del mismo, en todo caso, aunque ese representante no goce de las prerrogativas previstas en el artículo 10 de la LOLS.
  • La Sala realiza un exhaustivo repaso de la jurisprudencia actual, teniendo especial relevancia la del Tribunal Constitucional, que en diversas ocasiones ha explicado que la empresa no está obligada a reconocer como delegado sindical al representante de la sección sindical que no cumple con los requisitos del art. 10 LOLS, sin que por ello se incurra en vulneración de la libertad sindical.
  • Según el Tribunal, sólo las personas que cumplen los requisitos del artículo 10.1 LOLS son las que deben ser oídas antes del despido disciplinario que afecte a cualquiera de sus afiliados, y en este caso concreto no se cumplen esos requisitos al ser una empresa con menos de 250 trabajadores.
  • La Sala entiende que, si la norma hubiera querido ser genérica, abarcando todos los supuestos de afiliados, cualquiera que sea el modo en que se organice el sindicato, no habría utilizado términos tan específicos como los de "secciones" y "delegados" sindicales. Si la norma hubiera querido abrir el trámite a favor de las personas afiliadas a cualquier sindicato, habría residenciado la audiencia en las secciones y no en los delegados de las respectivas secciones.
  • Por todo ello, el Tribunal Supremo razona que, salvo que el Convenio disponga lo contrario, las empresas no están obligadas a dar esa audiencia al delegado sindical, que es mero portavoz o representante de cualquier sección sindical, desestimando el recurso para la unificación de doctrina y confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga.

Conclusión Lexa

El TS razona que la audiencia al delegado sindical contemplada en el artículo 55.1 ET va referida a la figura regulada en el artículo 10.3 LOLS, por lo que si los requisitos de este artículo no concurren, no es obligatorio que la empresa de audiencia al delegado sindical por el despido disciplinario de una trabajadora afiliada a su sindicato, por lo que desestima el recurso, y confirma la sentencia recurrida.

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