Cómo se debe calcular los descuentos salariales de trabajadores huelguistas con jornada irregular

Cálculo de Descuentos Salariales en Huelgas para Jornadas Irregulares de Bomberos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 28/04/2016 en materia de SALARIO

Resumen

Los bomberos participaron en una huelga indefinida en 2013. Durante la huelga, la empresa descontó cantidades de sus salarios por no cumplir con los servicios mínimos y secundar la huelga. Los trabajadores presentaron una demanda contra la empresa.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores prestaban sus servicios como bomberos en el parque Comarcal de Bomberos de la localidad de Cee (A Coruña).
 
  • La jornada anual de los trabajadores es de 1800 horas, distribuyéndose de una manera muy especial: trabajan únicamente 6 o 7 días al mes y con jornada de 24 horas seguidas cada uno de los días.
 
  • Los trabajadores participaron en el proceso de huelga indefinida que se inició el 6/09/2013.
 
  • La empresa procedió a descontar distintas cantidades por su participación los días que estaban designados para la realización de los servicios mínimos y, en cambio, secundaron la huelga.
 
  • No obstante, los trabajadores interponen demanda frente a la empresa, por encontrarse disconformes con la forma de cálculo para efectuar tales descuentos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar el modo de calcular el descuento de los días de huelga de trabajadores cuya jornada semanal es irregular.
 
  • El Tribunal parte de que, como regla general, el descuento en estos supuestos debe realizarse con arreglo al precio de la hora de trabajo anual multiplicado por las horas de huelga. Resultando que el precio de la hora anual debe obtenerse de dividir el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y la parte proporcional del descanso semanal y multiplicarlo por las horas de huelga.
 
  • Ahora bien, en el supuesto planteado, estamos en presencia de una jornada irregular por parte de los trabajadores, al prestar servicios únicamente 6 o 7 días al mes y con jornada de 24 horas seguidas cada uno de los días.
 
  • Pues bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido fijando una serie de principios para calcular la detracción salarial de trabajadores huelguistas, entre los que se encuentran los siguientes: La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de salario diferido (la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga).
 
  • Por otro lado, en relación con la retribución de las vacaciones, rige el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicación analógica de la regla de cómputo como días de servicio para el cálculo de tal concepto retributivo de las ausencias justificadas al trabajo.
 
  • En todo caso, en el presente supuesto de jornada irregular, el Tribunal concluye que no es posible realizar detracciones generales con arreglo al salario mensual por cada día de huelga, sino que el descuento salarial ha de partir del número de horas concretas de trabajo tenían adjudicadas los días de huelga.

Conclusión Lexa

El Tribunal parte de que, como regla general, el descuento en estos supuestos debe realizarse con arreglo al precio de la hora de trabajo anual multiplicado por las horas de huelga. Resultando que el precio de la hora anual debe obtenerse de dividir el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y la parte proporcional del descanso semanal y multiplicarlo por las horas de huelga. En todo caso, en el presente supuesto de jornada irregular, el Tribunal concluye que no es posible realizar detracciones generales con arreglo al salario mensual por cada día de huelga, sino que el descuento salarial ha de partir del número de horas concretas de trabajo tenían adjudicadas los días de huelga.

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