¿Cómo se dan los convenios colectivos?

Aplicación del Convenio Anterior ante la Nulidad del Más Reciente: El Tribunal Supremo Rellena el Vacío Normativo

Sentencia de Tribunal Supremo del 14/05/2013 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Una empresa sanciona a una trabajadora aplicando el Convenio Colectivo anterior, dado que el actual se ha declarado nulo. La empleada recurre alegando que no se ha cumplido el procedimiento disciplinario según el convenio nuevo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios en una farmacia.
  • Un día, se extravía un bloque de 25 recetas de medicamentos que se habían expedido en el turno en que la actora era la responsable.
  • Tras buscarlas infructuosamente entre la documentación de la farmacia, la trabajadora decide borrar los registros informáticos de las ventas, lo que comunicó a otras empleadas, quienes le manifestaron su disconformidad con tal actuación, comunicando el suceso a la dueña de la farmacia.
  • La trabajadora recibe, mediante burofax, carta de despido.
  • La empresa defiende la aplicación del Convenio anterior ya derogado pues, a diferencia del más reciente, declarado nulo, no exigía el trámite previo de expediente disciplinario para la imposición de sanciones.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal establece que las cláusulas de los Convenios colectivos estatuarios denunciados relativas a las faltas y sanciones se han venido reiteradamente considerando como cláusulas normativas, manteniendo su vigencia una vez concluida la duración pactada.
  • Además, señala la Sala que los efectos de la declaración de nulidad de un Convenio son “ex tunc”, es decir, desde el momento inicial de la aprobación del propio convenio declarado nulo, de tal forma que sigue en vigor el anterior al convenio.
  • En el presente caso, entiende el Tribunal que la declaración judicial de nulidad del Convenio más reciente supone que recobren vigencia, al no existir pacto o regla en contrario, las cláusulas normativas del Convenio colectivo estatutario inicialmente derogado, ya que el posterior ha sido declarado nulo.
  • Es decir, recobra vigencia la cláusula que no exigía el trámite previo de expediente disciplinario para la imposición de sanciones, por lo que no exigible dicho requisito formal.

Conclusión Lexa

Se trata de una sentencia interesante en la que el Tribunal Supremo cubre el vacío normativo con el convenio anterior por haber sido declarado nulo. En todo caso, dicha cuestión no guarda ninguna relación con el reciente decaimiento de los convenios colectivos, por los que en ningún caso recobra vigencia el convenio anterior.

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