¿Se da sucesión de empresas cuando no se asume ni el personal ni los materiales de trabajo?
IMQ contrató a Gizatzen S.A para la limpieza en 2018. En 2021 IMQ decidió revertir el servicio de limpieza en dos de sus clínicas, provocando así despidos. ELA demandó por despido colectivo y el TSJ del País Vasco declaró nulo el mismo. La clínica Vicente y ZMK presentaron recursos de casación y el TS revocó la sentencia, absolvió a las clínicas y condenó a Gizatzen S.A a la readmisión de los trabajadores.
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Sentencia del TS - 15/12/2022 en materia de Sucesión de empresasResumen
IMQ contrató a Gizatzen S.A para la limpieza en 2018. En 2021 IMQ decidió revertir el servicio de limpieza en dos de sus clínicas, provocando así despidos. ELA demandó por despido colectivo y el TSJ del País Vasco declaró nulo el mismo. La clínica Vicente y ZMK presentaron recursos de casación y el TS revocó la sentencia, absolvió a las clínicas y condenó a Gizatzen S.A a la readmisión de los trabajadores.
Supuesto de hecho
- El 19 de diciembre de 2018 IMQ suscribió con la mercantil Gizatzen SA un contrato de prestación de servicios de limpieza de todos los centros de la empresa comitente.
- El 30 de septiembre de 2021 IMQ comunicó a Gizatzen SA la resolución de ese contrato con efectos del 31 de diciembre de 2021. IMQ decidió revertir el servicio de limpieza de la Clínica Vicente San Sebastián y la Clínica Zorrotzaurre (ZMK), contratando a los trabajadores que necesitaba.
- Gizatzen SA comunicó a los trabajadores de limpieza adscritos a esas clínicas que debían incorporarse al respectivo centro a partir del 1 de enero de 2022. El acceso les fue denegado.
- La Confederación Sindical ELA interpuso demanda de despido colectivo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2022, procedimiento 2/2022, declaró nulo el despido de los 76 trabajadores afectados por el procedimiento y condenó solidariamente a la Clínica Vicente y a ZMK a readmitir a los trabajadores y a abonar sendas indemnizaciones al sindicato y a los trabajadores afectados
- Ante esto, la Clínica Vicente y ZMK interpusieron recursos de casación ordinarios con idénticos motivos y determinar que el despido colectivo realizado por Gizatzen S.A fue nulo, que en este supuesto de hecho no se dan los requisitos para la subrogación y que no se les debe condenar al pago de la indemnización establecida por el TSJ del País Vasco.
Consideraciones jurídicas
- La controversia suscitada en este recurso de casación ordinario radica en determinar si la Clínica Vicente y la ZMK debían subrogarse en los contratos de los trabajadores de Gizatzen SA que desarrollaban los servicios de limpieza en las clínicas de aquellas mercantiles. Si la extinción de esas relaciones laborales cuando Clínica Vicente y ZMK extinguieron sus contratas con Gizatzen SA debe calificarse de despido nulo. Y si procede condenar a la Clínica Vicente y a ZMK a abonar sendas indemnizaciones a la Confederación Sindical ELA y a cada uno de los trabajadores despedidos por haber vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, huelga y libertad sindical.
- En cuanto a la subrogación, las recurrentes niegan que se produjera una sucesión legal entre Gizatzen y las empresas comitentes porque éstas ni contrataron a los trabajadores de Gizatzen, ni asumieron sus medios materiales.
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