¿Se da sucesión de empresas cuando no se asume ni el personal ni los materiales de trabajo?

¿Se da sucesión de empresas cuando no se asume ni el personal ni los materiales de trabajo?
Sentencia del Tribunal Supremo del 15/12/2022 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

IMQ contrató a Gizatzen S.A para la limpieza en 2018. En 2021 IMQ decidió revertir el servicio de limpieza en dos de sus clínicas, provocando así despidos. ELA demandó por despido colectivo y el TSJ del País Vasco declaró nulo el mismo. La clínica Vicente y ZMK presentaron recursos de casación y el TS revocó la sentencia, absolvió a las clínicas y condenó a Gizatzen S.A a la readmisión de los trabajadores. 

Supuesto de hecho

  • El 19 de diciembre de 2018 IMQ suscribió con la mercantil Gizatzen SA un contrato de prestación de servicios de limpieza de todos los centros de la empresa comitente.
  • El 30 de septiembre de 2021 IMQ comunicó a Gizatzen SA la resolución de ese contrato con efectos del 31 de diciembre de 2021. IMQ decidió revertir el servicio de limpieza de la Clínica Vicente San Sebastián y la Clínica Zorrotzaurre (ZMK), contratando a los trabajadores que necesitaba.
  • Gizatzen SA comunicó a los trabajadores de limpieza adscritos a esas clínicas que debían incorporarse al respectivo centro a partir del 1 de enero de 2022. El acceso les fue denegado.
  • La Confederación Sindical ELA interpuso demanda de despido colectivo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2022, procedimiento 2/2022, declaró nulo el despido de los 76 trabajadores afectados por el procedimiento y condenó solidariamente a la Clínica Vicente y a ZMK a readmitir a los trabajadores y a abonar sendas indemnizaciones al sindicato y a los trabajadores afectados
  • Ante esto, la Clínica Vicente y ZMK interpusieron recursos de casación ordinarios con idénticos motivos y determinar que el despido colectivo realizado por Gizatzen S.A fue nulo, que en este supuesto de hecho no se dan los requisitos para la subrogación y que no se les debe condenar al pago de la indemnización establecida por el TSJ del País Vasco.

Consideraciones jurídicas

  • La controversia suscitada en este recurso de casación ordinario radica en determinar si la Clínica Vicente y la ZMK debían subrogarse en los contratos de los trabajadores de Gizatzen SA que desarrollaban los servicios de limpieza en las clínicas de aquellas mercantiles. Si la extinción de esas relaciones laborales cuando Clínica Vicente y ZMK extinguieron sus contratas con Gizatzen SA debe calificarse de despido nulo. Y si procede condenar a la Clínica Vicente y a ZMK a abonar sendas indemnizaciones a la Confederación Sindical ELA y a cada uno de los trabajadores despedidos por haber vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, huelga y libertad sindical.
  • En cuanto a la subrogación, las recurrentes niegan que se produjera una sucesión legal entre Gizatzen y las empresas comitentes porque éstas ni contrataron a los trabajadores de Gizatzen, ni asumieron sus medios materiales.
  • La sentencia recurrida argumenta que el art. 28 del Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Vizcaya solo excluye la sucesión cuando el cliente rescinda el contrato de arrendamiento de servicio de limpieza para realizarlo con su propio personal y en esto se apoyó el TSJ, sin embargo, este artículo no es aplicable a la Clínica Vicente y a la ZMK ya que no son empresas de limpieza. Y el TS ha afirmado reiteradamente la imposibilidad de que un convenio colectivo regule relaciones laborales ajenas a su ámbito aplicativo.
  • Por consiguiente, no se produjo una sucesión legal, al no transmitirse una unidad productiva autónoma; ni una sucesión convencional, al no estar prevista en los convenios colectivos aplicables a las empresas recurrentes.
  • En cuanto a la vulneración por parte de las empresas a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, huelga y libertad sindical de los trabajadores despedidos, se niega que esto haya ocurrido, ya que la decisión de las empresas principales de revertir el servicio de limpieza hospitalario era ajena a la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados.
  • La estimación de los recursos de casación interpuestos por las clínicas, absolviendo a estas mercantiles de la demanda de despido colectivo, obliga a estimar la pretensión formulada en el escrito de demanda y  declarar nulo el despido colectivo, condenando a la mercantil Gizatzen SA a la readmisión a los trabajadores.
  • Al estimar los recursos de casación ordinarios interpuestos por la Clínica Vicente y ZMK, se casa y anula la sentencia de instancia, se estima en parte la demanda interpuesta por ELA, declarar nulo el despido acontecido el 1 de enero de 2022 de los 76 trabajadores afectados por el presente procedimiento, condenar a Gizatzen SA a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a los citados trabajadores en iguales condiciones a las que existían con anterioridad al despido, y a abonarles los salarios de tramitación desde la extinción hasta que se produzca la readmisión.

Conclusión Lexa

Imq CONTRATÓ A Gizatzen SA para servicios de limpieza en sus clínicas en 2018. En 2021, IMQ revirtió el servicio en dos clínicas, lo que llevo a Gizatzen SA a despedir a los trabajadores asignados a esas clínicas. ELA presentó una demanda de despido colectivo, declarada nula por el TSJ del País Vasco. La clínica Vicente y ZMK presentaron recursos de casación, afirmando que no hubo sucesión laboral. El TS revocó la sentencia, declarando nulo el despido colectivo y condenando a Gizatzen a readmitir a los trabajadores, ya que no hubo sucesión legal ni convencional.

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