¿Cómo se da la reducción salarial previa negociación colectiva?

Invalidación de Reducción Salarial en Empresa Pública: Falta de Negociación Colectiva Clave para Nulidad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 04/11/2010 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El director de una empresa pública propuso al Comité de Empresa una reducción del 5% en los salarios. Tras la nulidad declarada por el Comité, la empresa notificó individualmente a los trabajadores sobre la reducción.

Supuesto de hecho

  • El Director de la empresa envió carta al Comité de Empresa en la que solicitaba fijar fecha para una reunión para llevar a cabo el período de consulta previa para imponer una nueva medida, relativa a la reducción del 5% del salario de todos los trabajadores por aplicación de la Disposición Adicional Novena del RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo.
  • El Comité de Empresa dirigió comunicación a la sociedad en la que expresaba que el período de consulta abierto por la empresa era nulo.
  • Con posterioridad a esta comunicación la empresa comunicó de manera individual a los trabajadores una carta de modificación sustancial en la que se informaba que a partir del 1 de junio de 2.010 se procedería a la reducción en un 5% de su salario.
  • La empresa era una sociedad mercantil pública cuyo capital social pertenece íntegramente a la Administración Autonómica.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión planteada en este supuesto consistía en determinar si la empresa, mediante una modificación sustancial podía reducir en un 5% todos los conceptos retributivos que integran la nómina de todos sus trabajadores, en aplicación de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y de la normativa autonómica aplicable.
  • El Tribunal Superior de Justicia, manifestó que tal medida adoptada por la empresa no era posible. En este sentido indicó que la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 8/2010, establece que la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación, y manifestó que hay que estar a la interpretación literal de la norma, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación.
  • El Tribunal analizó el concepto de “negociación colectiva” indicando que se trata de un diálogo, acercamiento y eventualmente acuerdo, entre los trabajadores organizados y el empresario y que es diferente del resultado que se alcanza tras la conclusión del período de consultas al que alude el artículo 41 del ET.
  • Y por ello concluyó que la apertura por la empresa de un período de consultas no puede asemejarse ni por lo más remoto a un proceso de negociación colectiva.
  • Asimismo, indicó que la principal diferencia entre una negociación colectiva y un período de consultas, es la vinculación al resultado final, es decir, la contribución de los sujetos legitimados para negociar junto con el empresario, en la elaboración de un pacto o convenio.
  • Finalmente, indicó que en este supuesto no había existido negociación colectiva y que por tanto la medida tomada por la empresa, con independencia de la situación económica negativa que presentaba la misma, era nula.

Conclusión Lexa

El Tribunal declaró nula la reducción salarial del 5% aplicada por una empresa pública, al determinar que la medida no se ajustaba a la Disposición Adicional Novena del RD-Ley 8/2010, la cual excluye al personal no directivo de sociedades mercantiles públicas. Salvo que haya una negociación colectiva, que no la hubo.

Enlace

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