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El director de una empresa pública propuso al Comité de Empresa una reducción del 5% en los salarios. Tras la nulidad declarada por el Comité, la empresa notificó individualmente a los trabajadores sobre la reducción.
El Tribunal declaró nula la reducción salarial del 5% aplicada por una empresa pública, al determinar que la medida no se ajustaba a la Disposición Adicional Novena del RD-Ley 8/2010, la cual excluye al personal no directivo de sociedades mercantiles públicas. Salvo que haya una negociación colectiva, que no la hubo.