¿Cómo se da la prestación por embarazo de riesgo en trabajadoras de centros hospitalarios?

SENTENCIA del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2013.

Sentencia del del 21/03/2013

Supuesto de hecho

  • La actora viene prestando servicios para el Hospital demandado como médico de urgencias hospitalarias.

  • La actora tiene un hijo lactante que recibe lactancia materna exclusiva.

  • La trabajadora solicitó prestación por riesgo durante la lactancia, la cual fue denegada por resolución del INSS, por no suponer las actividades de su puesto de trabajo un riesgo para la lactancia. Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

  • La trabajadora interpuso entonces demanda que fue estimada en el Juzgado de lo Social, y más tarde en el Tribunal Superior. Ante ello, la representación del INSS formalizó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Consideraciones jurídicas

  • La evaluación de los riesgos a que se refiere el art. 16 LRPL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del lactante.

  • Incluso cuando no existan puestos de trabajo o función compatible, la norma específica establece que la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

  • Para que la prestación por riesgo durante la lactancia natural pueda percibirse en los términos previstos en los arts. 135 bis y ter LGSS, han de cumplirse todos los requisitos normativamente previstos de manera sucesiva, esto es, la identificación de riesgos específicos para la trabajadora en situación de lactancia natural, la imposibilidad de adaptación de las condiciones del puesto específico y por último la imposibilidad de cambio de la trabajadora a un puesto de la misma o diferente categoría que no tenga esos riesgos o con niveles de riesgo tolerables y controlados.

  • En el caso que se examina es cierto que constan informes relacionados con los riesgos del puesto de trabajo y con las funciones de la trabajadora, pero únicamente se contiene una declaración global y genérica de unos riesgos susceptibles de poder estar aparejados a un puesto de aquella naturaleza, de médico del servicio de urgencias hospitalarias, sin precisión alguna sobre los concretos agentes nocivos detectados efectivamente en el puesto.

 

Conclusión Lexa

Por todo ello, se confirma para estos casos, que en los centros hospitalarios, la prestación por riesgo en el embarazo en estos casos, tiene una aplicación muy restrictiva de los Tribunales con respecto a dichas trabajadoras.

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