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El Alto Tribunal ha admitido como válido el baremo de la LISOS para fijar la cuantía de la indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora, no pudiendo reducirse el importe por debajo de lo establecido en dicho texto legal.
El Alto Tribunal ha permitido utilizar el baremo de la LISOS para fijar la indemnización por daños morales, operando como límite mínimo el importe establecido en dicha ley. En este sentido, no podrá rebajarse la cuantía de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales por debajo de lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Por ende, se desprende así que la cuantía delimitada para las sanciones resultará un criterio orientativo para la cuantificación de los daños morales causados al trabajador.
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