¿Cómo se cuantifica la indemnización por daño moral en los supuestos de vulneración de derechos fundamentales del trabajador?
Empresa es condenada por modificar horarios para sabotear elecciones sindicales y vulnerar la libertad sindical de los trabajadores
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/06/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El Alto Tribunal ha admitido como válido el baremo de la LISOS para fijar la cuantía de la indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora, no pudiendo reducirse el importe por debajo de lo establecido en dicho texto legal.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios de esteticista en un centro comercial de Bilbao.
- En septiembre de 2018, un sindicato remitió mail a la empresa comunicando el preaviso de elecciones sindicales.
- Por su parte, la empresa impugnó el proceso electoral, dictándose después laudo desestimatorio de tal impugnación.
- Ante esta situación, cuatro días después, la mercantil comunicó un nuevo calendario laboral que afectaba a los turnos y horarios de todas las trabajadoras del centro.
- La trabajadora solicita se declare nula la decisión empresarial de modificación de calendario al tratarse de una réplica al ejercicio del derecho a la representación sindical.
Consideraciones jurídicas
- El objeto litigioso consiste en determinar si la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de las trabajadoras del centro de trabajo.
- El Tribunal considera que se ha infringido, indudablemente, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la empresa no realizó justificación alguna de los cambios que llevó a cabo, prescindiéndose además de cualquier trámite formal.
- Así las cosas, en el presente supuesto, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo resultó nula.
- Por consiguiente, en efecto, existió una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, debiendo restituir a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo y fijarse una indemnización a su favor.
- En este sentido, el Alto Tribunal admitió como válido el baremo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para fijar el importe de dicha indemnización por daño moral debido a la infracción del derecho fundamental a la libertad sindical.
Conclusión Lexa
El Alto Tribunal ha permitido utilizar el baremo de la LISOS para fijar la indemnización por daños morales, operando como límite mínimo el importe establecido en dicha ley. En este sentido, no podrá rebajarse la cuantía de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales por debajo de lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Por ende, se desprende así que la cuantía delimitada para las sanciones resultará un criterio orientativo para la cuantificación de los daños morales causados al trabajador.