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Una monitora de docencia demanda al Ayuntamiento por despido improcedente, argumentando que su contrato temporal debió convertirse en indefinido tras superar los 24 meses en un período de 30.
En conclusión, la sentencia inicial determinó que la relación laboral de la trabajadora con el Ayuntamiento había devenido indefinida bajo el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), convirtiendo su cese en despido. Considerando el contrato vigente a partir del 15 de junio de 2006, se cumplían los 24 meses en un período de 30, haciendo que el contrato se convirtiera en indefinido y el cese fuese considerado un despido improcedente.