¿Se Convierte en Indefinido un Contrato Temporal Tras 24 Meses en 30 en el Ayuntamiento?

Desafío Legal: De Contratos Temporales a Indefinido en el Ayuntamiento de Coslada

Sentencia del Tribunal Supremo del 09/12/2010 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Una monitora de docencia demanda al Ayuntamiento por despido improcedente, argumentando que su contrato temporal debió convertirse en indefinido tras superar los 24 meses en un período de 30.

Supuesto de hecho

  • La demandante Dª. Berta, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Coslada, con la categoría profesional de Monitoria de Docencia
  • La trabajadora demandante suscribió con el Ayuntamiento de Coslada dos contratos de obra o servicio determinado a tiempo completo: de 01.12.2005 hasta el 31.05.2006 y de 01.06.2006 hasta el 30.11.2006.
  • El Concejal de Cultura del Ayuntamiento efectuó propuesta el 14.11.2006 de contratación ofertando el empleo, entre otras, de una plaza de Monitor de docencia. Por razones de economía y eficacia administrativa propone la contratación de las personas relacionadas (entre las que figura la actora) desde el 01.12.2006 a 30.11.2008, con contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo.
  • El 1.12.2006 la trabajadora y el Ayuntamiento firmaron contrato de obra o servicio determinado en el que figura que "se celebra al amparo de lo establecido en el artículo 15 E.T. ; fijando en la cláusula 6ª que la duración se extenderá desde 1.12.2006 hasta 30.11.2008.El 04.11.2008, el Ayuntamiento remitió carta a la trabajadora indicándole "que el próximo 30.11.2008 quedará extinguido por cumplimiento del plazo el contrato de trabajo”.La trabajadora demanda considerando su despido improcedente, por haberse convertido en contrato indefinido, ya que a su juicio, había superado los 24 meses dentro de un período de 30 meses.

Consideraciones jurídicas

  • Los hechos de los que parte la indicada resolución consisten en que la trabajadora accionante había suscrito con la Entidad demandada tres contratos para obra o servicio determinado e igual actividad. Y sobre esta base, el Tribunal Superior considera que la relación había devenido indefinida y el cese integraba despido, en aplicación del art. 15.5 ET.
  • Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, con denuncia de haberse infringido el citado art. 15 del ET , en relación con el art. 49 del mismo texto legal; pero cuya finalización se declara ajustada a derecho por la sentencia de contraste, por considerar el Tribunal de referencia que el primer contrato a computar -a los efectos del art. 15.5 ET - no era el vigente a la entrada en vigor del RD- Ley 5/2006, sino que había de serlo el suscrito posteriormente, el 29/11/06, y como desde esta fecha hasta el cese en 23/05/08 no median los 24 meses de que trata la norma denunciada como infringida, se declara válido el cese del trabajador a la finalización del último contrato temporal.
  • La DT Segunda del RD-Ley 5/2006 preceptúa que, para aquéllos contratos vigentes, a la entrada en vigor de la Reforma Laboral de 2006 (15.06.2006), se computará a partir del inicio del contrato vigente a 15.06.2006. De esta forma, en el presente caso, teniéndose en cuenta dicho contrato, habían pasado 24 meses dentro un período de 30 meses, y por lo tanto, el contrato devenía en indefinido.

Conclusión Lexa

En conclusión, la sentencia inicial determinó que la relación laboral de la trabajadora con el Ayuntamiento había devenido indefinida bajo el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), convirtiendo su cese en despido. Considerando el contrato vigente a partir del 15 de junio de 2006, se cumplían los 24 meses en un período de 30, haciendo que el contrato se convirtiera en indefinido y el cese fuese considerado un despido improcedente.

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