¿Cómo se contabilizan las horas extraordinarias por guardas médicas que excedan la jornada máxima legal?
Reclamación de pago de horas extraordinarias por parte de un trabajador en la Fundación pública Hospital Comarcal do Saines: resolución del caso
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 26/10/2010
Supuesto de hecho
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Un trabajador presta servicios como personal laboral para la Fundación publica Hospital Comarcal do Saines, con la categoría profesional de facultativo especialista de ginecología y obstetricia.
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Su jornada semanal es de 40 horas de lunes a domingo, con una jornada ordinaria de 8 horas a 15 horas. La jornada ordinaria efectivamente realizada en 2005 fue de 861 horas y en 2006 de 455 horas.
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Además de la jornada ordinaria, ha realizado servicios de guardia de presencia física, realizando en total 1.036 horas extraordinarias. La cantidad adeudada por dichas horas es, en 2005 de 28.522,98 euros; y, en 2006, de 13.176,33 euros.
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El trabajador demanda a la empresa el pago de las horas extraordinarias. La demanda es estimada y la empresa condenada al pago de las mismas. La empresa interpone recurso de suplicación.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, se argumenta, en base al Convenio Colectivo, que la jornada máxima está fijada en 1624 horas o la parte proporcional (1218 horas) y la actora no supera el cómputo anual de las 48 horas semanales de trabajo efectivo de media.
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La Sala aduce que aun aplicando el límite de la jornada máxima legal de 40 horas semanales tampoco se le adeuda cantidad alguna pues habría realizado un total de 20 horas en 2005 y 92 en 2006.
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Las partes negociadoras del convenio colectivo establecieron una retribución para las horas que ellos mismos conceptuaban de extraordinarias, excluyendo expresamente a las horas de guardias.
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La previsión retributiva aplicable para las horas extraordinarias que no sean de guardias, no es extensible a las horas extraordinarias que sean de guardias.
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En el convenio colectivo aplicable sí se establece una retribución específica para las horas de guardias en forma de complemento salarial, y que retribuye tanto las horas de guardias que sean ordinarias como sean extraordinarias.
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La Sala acuerda no poder considerar horas extraordinarias las de guardia que no superen la jornada máxima anual, ni compensar las horas de guardia que superen esa jornada máxima anual como horas extraordinarias sin régimen especial de compensación, cuando lo tienen a través de un complemento salarial específico.
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El recurso de suplicación es totalmente estimado y se absuelve a la empresa demandada.