¿Se constituye como despido nulo el despido de un alto directivo tras mostrar sus disconformidades con la empresa?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 30/06/2022 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Madrid considera que no hay razón alguna para que no se pudiera hacer uso de la figura del desistimiento empresarial frente a su directivo, ya que estaba prevista en el contrato y con ella no se produce la vulneración de ningún derecho fundamental. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios a la empresa como director general (contrato de alta dirección) desde el 4 de septiembre de 2022. 
  • En el contrato no se establece ningún tipo de jornada laboral, debiendo adaptar la misma a las exigencias y compromisos de la empresa, sin perjuicio del disfrute de los días de vacaciones que le corresponden.
  • Se incluye el derecho a participar en un bono dirigido al personal de alta dirección que establece una remuneración dependiendo de los resultados obtenidos tanto por la empresa como de forma individual.
  • Vía email se le comunica al trabajador que acuda a solucionar las desavenencias con su superior, a las cuales el trabajador no se presentó.
  • A consecuencia, en fecha 1/06/2021 se decidió por la mercantil ejercer el desistimiento empresarial, incluyendo en la indemnización la cuantía del bono.
  • En consecuencia, el trabajador interpone demanda al entender que el desistimiento de su contrato de alta dirección viene motivado por su disconformidad con las decisiones de la empresa. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el desistimiento del contrato de alta dirección, después de expresar su disconformidad con las decisiones de la dirección sobre la externalización del servicio, constituye despido nulo.
  • En primer lugar, los supuestos que el ordenamiento jurídico admite la libre extinción de la relación laboral a instancia del empresario tienen como límite el respeto de los derechos fundamentales.
  • Se acredita en la sentencia que existen causas justificativas para proceder al desistimiento de la relación laboral con el alto directivo por parte de la empresa.
  • También queda probado que el despido no ha producido la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
  • Por lo tanto, la conclusión del despido por parte de la empresa resulta conforme a derecho.

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid desestima el recurso, considerando que en el desistimiento del contrato de alta dirección por parte de la empresa no concurre causa de discriminación alguna y, por lo tanto, no podría calificarse como despido nulo.

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