El TSJ de Madrid considera que no hay razón alguna para que no se pudiera hacer uso de la figura del desistimiento empresarial frente a su directivo, ya que estaba prevista en el contrato y con ella no se produce la vulneración de ningún derecho fundamental.
El TSJ de Madrid desestima el recurso, considerando que en el desistimiento del contrato de alta dirección por parte de la empresa no concurre causa de discriminación alguna y, por lo tanto, no podría calificarse como despido nulo.
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