¿Se considera tiempo de trabajo efectivo el empleado en los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio hasta el cliente?

Controversia laboral sobre el cómputo del tiempo de desplazamiento como jornada laboral en empresa de ascensores

Sentencia del Tribunal Supremo del 07/07/2020 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

En una empresa de instalación y reparación de ascensores, un sindicato demanda que el inicio de la jornada sea desde que usan el vehículo de la empresa desde su casa y no desde el domicilio del primer cliente.

Supuesto de hecho

  • Una empresa dedicada la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores realiza su actividad exclusivamente en los domicilios de sus clientes, para lo cual deben desplazarse determinados operarios, materiales y herramientas.
  • Los trabajadores tienen a su disposición un vehículo de la empresa con el que se desplazan diariamente desde su domicilio a los centros donde han de prestar sus servicios.
  • Los 9 trabajadores que prestan únicamente servicios dentro de una misma localidad comienzan su jornada en el primer domicilio del cliente, mientras que los que realizan sus funciones en la provincia computan su jornada desde sus domicilios.
  • Un sindicato acude a los Tribunales solicitando que el comienzo de la jornada de los 9 trabajadores se compute, al igual que el resto de los trabajadores, desde que comienzan a utilizar el vehículo de la empresa para dirigirse al lugar de atención al cliente.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el desplazamiento que realizan los trabajadores desde sus domicilios hasta el de los clientes constituye tiempo de trabajo efectivo.
  • En primer lugar, el TS señala que la actividad de la empresa no podría realizarse si no desplaza a sus trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de sus clientes, de manera que los desplazamientos son consustanciales con la actividad de la empresa.
  • Por tanto, aplicando la doctrina europea del caso Tyco, si los desplazamientos a los domicilios de los clientes son esenciales para el desarrollo de la actividad empresarial, es claro que deben ser considerados tiempo de trabajo.
  • Esto también se produce cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores que se trasladan a sí mismos, según la planificación empresarial, a los domicilios de los clientes, excepto para los trabajadores que prestan servicios dentro de una misma localidad.
  • Consiguientemente, el hecho de que los desplazamientos dentro de la localidad sean de menos distancia que los realizados por sus compañeros no justifican el trato diferenciado ya que, en ambos casos, forman parte esencial de la actividad empresarial.
  • No hay razón, por tanto, para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, puesto que, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento.

Conclusión Lexa

El TS aplicando los criterios de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 sobre el caso “Tyco”, unifica doctrina y determina que los desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores, utilizando vehículos de empresa, al domicilio del cliente se considera tiempo de trabajo cuando dichos desplazamientos son imprescindibles para llevar a cabo la actividad de la empresa. En consecuencia, la Sala reconoce que la jornada de todos los trabajadores se inicia desde que comienzan a utilizar el vehículo de la empresa para dirigirse al lugar de atención.

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