¿Se considera tiempo de trabajo el desplazamiento al primer cliente para los empleados?

¿Se considera tiempo de trabajo el desplazamiento al primer cliente para los empleados?
Sentencia de Tribunal Supremo del 31/12/2024 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA

Resumen

El Tribunal Supremo determina que el tiempo de desplazamiento de los trabajadores hasta el primer cliente no se considera tiempo de trabajo.

Supuesto de hecho

  • El presente supuesto aborda un conflicto colectivo que inicia el sindicato en representación de los trabajadores de la empresa. 
  • La empresa considera que el inicio de la jornada comienza cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente en el que tienen que prestar servicios. 
  • En los desplazamientos, los trabajadores llevan todas las herramientas y se desplazan en el vehículo de empresa.  
  • El sindicato, al considerar que este desplazamiento debe ser considerado como tiempo de trabajo, presenta recurso a los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es si el tiempo de desplazamiento al primer cliente debe considerarse tiempo de trabajo para los empleados quienes carecen de un centro de trabajo fijo y realizan estos desplazamientos directamente desde su domicilio.
  • En primer lugar, como norma general, el tiempo que los trabajadores emplean para desplazarse desde su casa al primer cliente y de vuelta al final de la jornada no se considera tiempo de trabajo remunerado, según el artículo 34.5 del ET.
  • En este caso, no se dan circunstancias concretas como que la empresa haya cerrado oficinas en diversas provincias o asignado a todos los trabajadores a las oficinas centrales, o que los trabajadores debieran realizar desplazamientos de más de 100 kilómetros.
  • Razona la sentencia que el tiempo de trabajo se calcula de tal forma que tanto al principio como al final de la jornada el trabajador debe estar en su puesto de trabajo.
  • En este caso, el tribunal considera que la medida es válida y ajustada a derecho. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo no se considera tiempo de trabajo a efectos de retribución, ya que el tiempo computable como jornada laboral comienza y termina en el puesto de trabajo del trabajador. No procede en este caso debido a la falta de pruebas que justifiquen la aplicación de las circunstancias especiales previstas en la jurisprudencia europea y nacional. En concreto, no se ha demostrado que exista un desplazamiento significativo que afecte a todos los trabajadores de la empresa ni que exista un trato desigual sin justificación objetiva.

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