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La empresa, que es una agencia pública, ha modificado su contrato de seguros debido a que la Ley 6/2019 de 19 de diciembre así lo dispuso. Los trabajadores alegaban que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que se siguiera el procedimiento establecido en la ley, sin embargo, cuando la medida impuesta es por una Ley, no se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La jurisprudencia establece que cuando un cambio en las condiciones de los trabajadores es consecuencia de la aplicación directa de una Ley, no podrá ser considerada como modificación sustancial en las condiciones de trabajo y, por tanto, no será necesario acudir al procedimiento previsto en el art. 41 ET.
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