¿Se considera inexcusable el error en el cálculo de la indemnización por despido si la empresa no muestra intención alguna de subsanarlo?

Despido injustificado: Tribunales de justicia aumentan indemnización a trabajador y desestiman recursos de la empresa

Sentencia del Tribunal Supremo del 09/12/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra el trabajador, pues considera el despido improcedente, ya que el error de cálculo de indemnización por parte de la empresa es inexcusable, ya que no se cuestionan los elementos de dicho cálculo, sino más bien la actitud empresarial que no realizó conducta alguna tendente a subsanarlo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en la empresa desde 2003.
  • En 2017, la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato alegando causas económicas, haciéndole entrega de 21.386,64€ en concepto de indemnización, así como 1.100,69 € en concepto de preaviso.
  • Disconforme con la indemnización, el trabajador presentó demanda ante los Tribunales, a fin de que se declarase la improcedencia del despido. Cosa que finalmente ocurrió, pues el Tribunal estimó la demanda del trabajador y declaró la improcedencia del despido y aumentó la cantidad indemnizatoria a 45.078,68€.
  • Disconforme con la resolución, la empresa recurre en suplicación ante el TSJ del País Vasco, que desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
  • Finalmente, la empresa presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa se centra en determinar si la diferencia entre la indemnización ofrecida al trabajador y la que finalmente, le correspondía por extinción del contrato por causas objetivas, puede calificarse de error excusable.
  • Es preciso señalar que el porcentaje de error nunca ha sido un criterio determinante para saber si un error en el cálculo es excusable o inexcusable. Lo relevante aquí es la razón del error. Así pues, si el error es meramente matemático o de cálculo será excusable, si el error proviene de otras razones será inexcusable y convertirá al despido en improcedente.
  • A juicio del Tribunal Supremo, la empresa no mostró intención alguna de subsanar dicho error de cálculo en la indemnización, pues no hubo manifestación de voluntad de cumplir con el abono de la indemnización instada en la sentencia recurrida.
  • Además, si la empresa hubiese tenido intención de subsanar dicho error, podía haberlo hecho en el acto de conciliación, cosa que no sucedió, por lo que no cabe decir que se trata de un error excusable.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que el despido es improcedente, pues el error de cálculo de la indemnización de la empresa se califica como inexcusable, ya que no hay indicios de que esta tenga intención de subsanarlo, puesto que así tendría que haberse alegado en el acto de conciliación, cosa que, por otra parte, la empresa no hizo.

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