¿Se Considera Improcedente el Despido de una Trabajadora Tras Sucesivas Prórrogas de Contrato Temporal?

Evaluación de la Indefinición de Contratos Temporales y Despido Improcedente según el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/05/2011 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Una trabajadora firmó inicialmente un contrato temporal, que fue prorrogado durante un año. Tras recibir un preaviso de finalización de contrato, firmó un finiquito y luego un nuevo contrato temporal dos años más. A la finalización del contrato la trabajadora recurrió el contrato como indefinido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora demandante suscribió un primer contrato (de obra o servicio determinado) con la empresa el 9 de septiembre de 2005 y con fecha de finalización el 6 de noviembre de ese mismo año.
  • Dicho contrato fue prorrogado durante un año más, hasta el 6 de noviembre de 2006.
  • El día 9 de octubre de 2006 se preavisó a la trabajadora del fin de su contrato con efectos del 6 de noviembre siguiente; llegada la fecha la trabajadora firmó un recibo de finiquito.
  • El día 10 de noviembre de 2006 se suscribió nuevo contrato temporal para obra o servicio determinado hasta el 9 de noviembre de 2008.
  • Con fecha 9 de octubre de 2008, la empresa comunica por escrito la finalización del contrato con efectos 9 de noviembre de 2.008.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia analiza el artículo 15.5 del ET, relativo al cómputo de sucesivos contratos temporales, para determinar si el contrato de esta trabajadora se había convertido en indefinido y determinar si se trataba de un despido improcedente.
  • Señala la sentencia que el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, fue el que dio la redacción actual del citado artículo 15.5 ET, según el cual los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
  • Asimismo, indica que para determinar si esta disposición se aplica al supuesto enjuiciado es necesario analizar la Disposición Transitoria Segunda de dicho Real Decreto, referida al régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.
  • Esa disposición señala que el art. 15.5 es de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (15 de junio de 2.006).

Conclusión Lexa

Por tanto, en el presente supuesto el Tribunal Supremo concluyó que como el primer contrato suscrito por la trabajadora lo fue el día 9 de septiembre de 2.005 (estaba vigente el 15 de junio de 2006, fecha de entrada en vigor de la norma), éste contrato debía computarse a los efectos de determinar si su relación laboral se convertía en indefinida.Finalmente, concluyó que la relación laboral era indefinida y por tanto se trataba de un despido improcedente.

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