¿Se Considera Improcedente el Despido de un Trabajador con Contrato Temporal por Acumulación de Tareas?

Declaración de Improcedencia de Despido en Contrato Temporal por Falta de Especificación y Necesidad Productiva

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/01/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador con contrato temporal por acumulación de tareas fue notificado de la finalización de su contrato por la empresa, alegando el fin de las necesidades circunstanciales del mercado. El empleado recurrió.

Supuesto de hecho

  • El trabajador había concertado la prestación de sus servicios con la empresa demandada con contrato temporal por acumulación de tareas.
  • En el documento que se suscribió al efecto se hizo constar como objeto del contrato "tareas técnicas".
  • Con fecha 11 de marzo de 2008 la empresa hace entrega al trabajador de comunicación escrita por la que comunica la finalización de las exigencias circunstanciales de mercado que originó la necesidad de contratarle.
  • La sentencia recurrida de la Sala de lo Social de Sevilla, de fecha 30 de septiembre de 2009, confirmó la de instancia que había declarado la improcedencia del despido del actor.
  • Se recurre al Tribunal Supremo

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo considera que ninguna especial necesidad productiva podía concurrir en el momento de la contratación, cuando el trabajador fue en realidad durante casi siete meses el único profesional con categoría de técnico de que disponía la empresa para el desarrollo de sus funciones en la Delegación de Huelva.
  • En el presente supuesto ni se expresó adecuadamente las labores que eran objeto de un incremento que necesitara de una provisión temporal, ni los servicios prestados realmente lo fueron para atender una necesidad superior a la normal de la empresa, como lo evidencia que durante siete meses el actor fue el único técnico en la ciudad de Huelva.
  • Para la validez de los contratos temporales es necesario que concurra la causa que los legítima, debiendo además expresarse dicha causa en el contrato y, puesto que la temporalidad no se presume, si no se acredita su concurrencia, opera la presunción a favor de la contratación indefinida.
  • De ahí que sea obligatorio que en los contratos escritos deba expresarse, con claridad y precisión, todos los datos aplicables que justifican la temporalidad.Es decir, deben quedar suficientemente identificados la obra o el servicio, las circunstancias de la producción y si bien la omisión de tales datos no es motivo de nulidad del contrato, la presunción de indefinida de la relación opera con todas sus consecuencias, si no queda desvirtuada con la prueba que en contrario se practique por parte de la empresa que alega la realidad de dicha temporalidad.

Conclusión Lexa

La sentencia del Tribunal Supremo estableció que el despido del trabajador con contrato temporal por acumulación de tareas fue improcedente. Esto se debió a la falta de claridad en la definición de las tareas temporales y la ausencia de una necesidad productiva especial.

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