¿Se considera enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano que padecen las camareras de piso de los hoteles?
Aceptada Incapacidad Temporal por Síndrome del Túnel Carpiano a Camarera de Piso: Un Análisis del Caso
Sentencia del Tribunal Supremo del 11/02/2020 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
Una camarera solicitó que se reconociera como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano, argumentando que su trabajo lo causó. La mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaron la solicitud.
Supuesto de hecho
- Una camarera de piso estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 25/01/2013 hasta el 16/09/2013 debido al síndrome del Túnel Carpiano que le fue diagnosticado.
- En fecha 18/03/2013, la trabajadora solicita que se le reconozca el periodo de incapacidad temporal derivado de enfermedad profesional, al entender que el síndrome de túnel carpiano que padece es debido a su profesión como camarera de pisos.
- La solicitud de la trabajadora fue desestimada por la mutua en la que estaba adscrita, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al no estar su profesión incluida en el listado de actividades capaces de producir la enfermedad profesional.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la dolencia de síndrome del túnel carpiano que padece la trabajadora se considera enfermedad profesional debido a su profesión habitual de camarera de pisos.
- En primer lugar, el TS reconoce que el criterio general a la hora de determinar si existe una enfermedad profesional consiste en comprobar si ésta viene recogida en el listado del Real Decreto 1299/2006 que acoge además las profesiones o sectores en los que está presente.
- El síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca está reconocido en el Real Decreto 1299/2006 como una enfermedad profesional en aquellos trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca o de aprehensión de la mano.
- Por tanto, el hecho de que la profesión de camarera de pisos no esté explícitamente reconocida en el listado de dicha norma no excluye, en modo alguno, que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional pueda ser calificado de enfermedad profesional.
- Pues, en estos casos, lo realmente transcendente es que se efectúen trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano.
- Circunstancias que concurren en el caso de las camareras de piso, razona la Sala, pues las tareas propias y esenciales de tal profesión exigen en su ejecución la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza.
- Lo anterior implica una sobrecarga de muñeca y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.
Conclusión Lexa
El TS considera que las funciones y tareas que realiza habitualmente una camarera de piso en el desempeño de su profesión generan el riesgo de padecer el síndrome del túnel carpiano. En consecuencia, la sentencia reconoce por primera vez como enfermedad profesional el Síndrome del túnel carpiano que padece una camarera de piso, a pesar de que dicha profesión no se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006.