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El TS considera que las funciones y tareas que realiza habitualmente una camarera de piso en el desempeño de su profesión generan el riesgo de padecer el síndrome del túnel carpiano. En consecuencia, la sentencia reconoce por primera vez como enfermedad profesional el Síndrome del túnel carpiano que padece una camarera de piso, a pesar de que dicha profesión no se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006.
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