¿Se considera accidente de trabajo el infarto que sufre un trabajador pese a ser un gran fumador?
Reclamación por Fallecimiento de Vigilante de Seguridad: Debate sobre la Clasificación como Accidente de Trabajo
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/04/2018 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso para la unificación de doctrina al considerar accidente laboral el de un trabajador que falleció tras una patología en el corazón, pese a que el empleado fumaba tres cajetillas diarias de tabaco.
Supuesto de hecho
- Un trabajador con categoría profesional de vigilante de seguridad ha venido prestando servicios a la empresa demandada desde el día 1/04/2009.
- En la madrugada del día 13/08/2009 el causante, de 58 años, sobre las 3 de la madrugada del día, cuando estaba realizando una ronda de inspección, sintió un fuerte dolor en el pecho y en el brazo izquierdo lo que le obligó a parar el vehículo, prosiguiendo su actividad laboral una vez remitió el dolor.
- Finalizada su jornada, sobre las 17,30 horas, ingresó en un servicio hospitalario de urgencias con un cuadro de dolor opresivo en aumento, y efectuadas las correspondientes pruebas de imagen, se estableció el diagnóstico de disección aórtica tipo A de Stanford con rotura de pared aortica y hemopericardio, falleciendo cuatro horas después.
- La empresa tenía concertada a la fecha del fallecimiento, la cobertura de los accidentes de trabajos y enfermedades profesionales con una Mutua, que desestimó el parte de accidente de trabajo en fecha de 29/10/2009 por no considerarlo accidente de trabajo.
- Contra esto, la viuda presentó demanda por reclamación de cantidad, solicitando que el accidente fuese declarado como de carácter laboral.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión que debe ser dilucidada por el TS consiste en determinar si al fallecimiento del trabajador a consecuencia de un infarto, cuyos primeros síntomas se manifiestan durante el tiempo y en el lugar de trabajo, le corresponde la calificación de accidente de trabajo, en virtud de la presunción del art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
- El TS recuerda que para poder destruir la presunción de laboralidad es necesario que se acrediten de manera suficiente hechos que desvirtúen el nexo causal, ya que para oponerse a la aplicación de la presunción de laboralidad se tiene que demostrar la falta de conexión ente el hecho dañoso y el trabajo.
- La Sala recuerda que la doctrina ha venido admitiendo la operatividad de la presunción de laboralidad de la contingencia causada por síndromes cardiovasculares agudos que se manifiestan de modo súbito cuando el afectado se encuentra en el tiempo y lugar de su trabajo. Y ello, con fundamento en que el hecho de que la enfermedad de base tenga etiología común no excluye que la actividad laboral y las condiciones en que se desarrolla actúen como factores desencadenantes o coadyuvantes de la crisis que provoca la muerte del trabajador o las dolencias y limitaciones que dan lugar a la situación de necesidad protegida. Así lo ha venido estableciendo en relación con los eventos cardíacos.
- El TS concluye que se trata, por tanto, de una dolencia que, manifestada en lugar y tiempo de trabajo, se beneficia de la presunción del art. 115.3 de la LGSS, por lo que no concurriendo ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de dicha presunción, sin que pueda valorarse como tal el hábito tabáquico que supone otro factor de riesgo, hay que concluir que su fallecimiento se debe atribuir a la contingencia de accidente de trabajo.
Conclusión Lexa
El TS considera que el accidente se inicia estando el fallecido en el trabajo, con la presencia de los primeros síntomas y, por ende, debe aplicarse la presunción de laboralidad del 115.3 LGSS, sin que pueda desvirtuarse la misma, por la condición de fumador del trabajador. Por todo ello, la Sala considera el fallecimiento del trabajador como accidente de trabajo.