¿Se considera accidente laboral el sufrido por una mariscadora durante el traslado del producto a la lonja?

Reconocimiento de Accidente Laboral en Traslado de Marisco por Mariscadora

Sentencia del Tribunal Supremo del 27/06/2018 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Una mariscadora sufre un accidente mientras transportaba marisco para su venta, inicialmente considerado como no laboral. Al impugnar esta clasificación, el caso llega hasta el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora afiliada al RETM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar” como «Mariscadora de a pie» causó baja por IT desde el 10/11/14 al 16/03/15 con el diagnóstico de cervicalgia, tras sufrir accidente de tráfico cuando circulaba en vehículo realizando labores de traslado del marisco, que cada día corresponde a una de las cofrades y que ese día le había sido atribuido a ella.
 
  • En fecha 15/11/2014, la trabajadora fue declara en situación de incapacidad temporal por contingencia de accidente no laboral.
 
  • Contra esto, la trabajadora interpuso demanda para la determinación de contingencia ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, quien declaró que la incapacidad temporal iniciada por la demandante derivaba de la contingencia de accidente laboral.
 
  • Tras desestimar el TSJ de Madrid el recurso de súplica, presenta recurso para la unificación de doctrina ante el presente tribunal.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el accidente sufrido por la trabajadora debe ser calificado como de accidente laboral.
 
  • En primer lugar, la Sala recuerda que, para que un accidente se considere laboral, es necesario que haya un nexo causal. Esto es, una relación entre la lesión que se ha producido y el trabajo.
 
  • Tras esto, razona la sentencia que en el supuesto de la mariscadora sí existe una vinculación entre la actividad extractiva del marisco y su posterior comercialización, al objeto de garantizar la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja.
 
  • Por tanto, para el TS, resulta claro que el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que, como Mariscadora, correspondía a la trabajadora, de forma que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias constituye un accidente de trabajo, puesto que fue desencadenado como consecuencia directa e inmediata del trabajo y durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, al concluir que el traslado del marisco desde la playa de extracción a la lonja forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la mariscadora y, por lo tanto, el accidente de tráfico sufrido durante dicho traslado constituye un accidente laboral.

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