¿Se considera accidente laboral el infarto que sufre un trabajador en el parking del centro de trabajo?

Determinación de Accidente de Trabajo: El Caso del Infarto en el Parking del Trabajo

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 19/03/2018 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un trabajador sufrió un desvanecimiento y posteriormente un infarto que le causó la muerte en el parking de su empresa antes de su horario laboral. La Mutua de la empresa rechazó inicialmente la responsabilidad. Sin embargo, el INSS determinó que el fallecimiento fue un accidente de trabajo. La Mutua, en desacuerdo con esta decisión, recurrió para que se considerara el incidente como no laboral, afectando así las prestaciones de viudedad y orfandad para la familia del trabajador.

Supuesto de hecho

  • Sobre las 9:20 horas del día 27/03/2013, el trabajador llegó a la empresa en su vehículo. Cuando se encontraba en el parking sufrió un desvanecimiento, por lo que fue trasladado al hospital, donde unas horas más tarde sufrió un infarto, el cual le ocasionó la muerte.
 
  • En fecha 23/05/2013, la Mutua con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales rechazó su responsabilidad al no considerar la situación como laboral porque la jornada laboral la debía comenzar a las 12:00 horas.
 
  • En fecha 16/09/2014 el INSS determina que la causa del fallecimiento es accidente de trabajo, pues el trabajador se hallaba en dependencias de la empresa en el momento en el que se produjo el desvanecimiento.
 
  • La Mutua, no conforme con la decisión del INSS, interpone el presente recurso de suplicación por el que solicita que se declare la contingencia sufrida por el trabajador derivada de accidente no laboral, a efectos de determinar las prestaciones de viudedad y orfandad que corresponden a los familiares.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el accidente sufrido por el trabajador en el parking del centro de trabajo se considera accidente laboral, o no.
 
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que sólo pueden calificarse como “accidentes de trabajo” los casos en que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en la que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo.
 
  • Aplicando lo anterior al caso concreto, razona el Tribunal, cabe señalar de forma inconcusa e irrefutable que no hubo relación alguna entre la lesión y el trabajo, a pesar de producirse los primeros síntomas en el lugar de trabajo (el parking).
 
  • Y esto es así, añade la sentencia, porque el accidente no se produjo en tiempo de trabajo pues no estaba en ese momento realizando ninguna actividad física, ni mental relacionada con él, en concreto, solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento.
 
  • Por tanto, concluye la Sala,  el trabajo no fue el desencadenante del proceso morboso, ni fue un factor coadyuvante y, por ende, suficiente para su producción, lo que significa que no se trata de un accidente de trabajo, ni in itinere, dado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.

Conclusión Lexa

El TSJ de Cataluña estima el recurso interpuesto por la Mutua y determina que no constituye accidente laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo, al no encontrarse el trabajador en tiempo de trabajo, pues no estaba en ese momento realizando ninguna actividad física, ni mental relacionada con el mismo.

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