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Para el TSJ el accidente de tráfico acaecido antes del inicio de la prestación de servicios y del alta en la Seguridad Social no tiene la consideración de accidente «in itinere», por no reunir los requisitos exigidos jurisprudencialmente para tal calificación. En consecuencia, la sentencia declara el proceso de incapacidad temporal de una trabajadora derivado de contingencia común y no de accidente de trabajo.
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