¿Cómo se computan las vacaciones anuales cuando una trabajadora con jornada reducida por guarda legal ha permanecido casi todo el año en incapacidad temporal?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 11/12/2018 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce a una trabajadora el derecho a disfrutar 73,88 horas de vacaciones (equivalentes a 22 días) en lugar de las 66,47 horas (21 días) que la empresa pretendía concederle. La trabajadora, con jornada reducida por guarda legal al 50%, había permanecido casi todo 2017 en situación de incapacidad temporal y no pudo disfrutar sus vacaciones en ese año. Al reincorporarse en 2018, reclamó la conversión de los 31 días de vacaciones del convenio en 73,88 horas. La empresa aplicaba una fórmula de cálculo distinta, que reducía el cómputo. La Sala concluye que la fórmula propuesta por la trabajadora está más en consonancia con la normativa sobre jornada anual y con el régimen de vacaciones reconocido en el convenio.
Supuesto de hecho
- La relación laboral se rige por un convenio que establece 31 días naturales de vacaciones y una jornada anual de 1592 horas.
- La trabajadora venía prestando servicios a jornada completa, si bien se había acogido a una reducción del 50% por guarda legal. Durante 2017, permaneció en situación de incapacidad temporal (IT) casi todo el año.
- Una vez obtuvo el alta en diciembre de 2017, reclamó el disfrute de los 31 días de vacaciones pendientes, traduciendo ese periodo en 73,88 horas efectivas (22 días naturales de descanso efectivo), mientras que la empresa solo reconoció 66,47 (21 días).
- Esto se debe a que la trabajadora calculó sus vacaciones distribuyendo las 1592 horas entre 334 días (365 – 31 de vacaciones). De ese modo, cada día laborable equivale a 4,76 horas, y al aplicar este resultado a los 31 días de descanso y a su reducción de jornada (50%), obtiene 73,88 horas totales de vacaciones.
- Por otro lado, la empresa computa las 1592 horas anuales directamente sobre 365 días, sin descontar previamente los 31 días de vacaciones, y luego aplica la reducción de jornada. Así, cada día equivale a 2,18 horas, multiplicadas por los 31 días, lo que resulta en 66,47 horas de vacaciones.
- La trabajadora recurrió ante el TSJ, alegando que su fórmula protegía de modo adecuado su derecho a vacaciones y reflejaba fielmente la jornada irregular del convenio.
Consideraciones jurídicas
- La Sala destaca en primer lugar que, conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho a vacaciones anuales es indisponible y no puede reducirse por razón de estar en situación de IT. Es decir, aunque la persona haya permanecido en baja la mayor parte del año, mantiene el derecho a disfrutar la totalidad de sus vacaciones pendientes una vez obtiene el alta.
- En segundo lugar, el Tribunal subraya que la jornada reducida tampoco puede mermar el número de días de vacaciones, pues la reducción puede afectar a la retribución, pero no a la duración del descanso anual mínimo. Por ello, tanto la normativa interna como la comunitaria prohíben interpretaciones que limiten de forma injustificada el derecho a un periodo de vacaciones retribuidas.
- Finalmente, la Sala considera que la fórmula utilizada por la trabajadora es más adecuada para reflejar la jornada irregular del convenio (con turnos de distinta duración) sin disminuir los días de vacaciones a los que tiene derecho. Dicha fórmula descuenta del año los días de vacaciones antes de obtener el cálculo de horas/día, mientras que la fórmula de la empresa lo computaba todo sobre 365 días, lo que, en la práctica, reducía las horas de descanso resultantes. El Tribunal ve más fiel al espíritu del convenio y de la legislación la propuesta de la recurrente, que impide que la trabajadora sufra una merma de sus vacaciones.
Conclusión Lexa
La sentencia refuerza la idea de que ni la larga incapacidad temporal ni la jornada reducida por guarda legal pueden traducirse en una disminución del derecho anual de vacaciones. Para preservar ese derecho, el método de cálculo debe evitar recortes arbitrarios o ajenos a la lógica de la jornada efectiva pactada y del período vacacional establecido en el convenio.