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La sentencia refuerza la idea de que ni la larga incapacidad temporal ni la jornada reducida por guarda legal pueden traducirse en una disminución del derecho anual de vacaciones. Para preservar ese derecho, el método de cálculo debe evitar recortes arbitrarios o ajenos a la lógica de la jornada efectiva pactada y del período vacacional establecido en el convenio.
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