El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la persona trabajadora y le reconoce el derecho a la prestación por desempleo. La Sala determina que, para alcanzar el plazo legal de tres meses exigido entre la baja voluntaria anterior y el cese en periodo de prueba del nuevo contrato, deben sumarse los días de vacaciones no disfrutadas por los que la empresa ha cotizado. El Tribunal aclara que la situación legal de desempleo no se produce el día de la extinción formal del contrato, sino una vez transcurrido dicho periodo vacacional compensado económicamente.
Para cumplir el requisito de que transcurran tres meses entre la extinción voluntaria de una relación laboral anterior y la resolución de un nuevo contrato durante el periodo de prueba a instancia del empresario (art. 267.1.a.7º LGSS) para acceder al desempleo, debe computarse el lapso de tiempo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas y cotizadas. La situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación se posponen legalmente y solo se producen una vez transcurrido dicho periodo vacacional, lo que permite ampliar el cómputo del plazo exigido entre ambos ceses.
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