¿Se Califica como Accidente de Trabajo el Caso de un Trabajador con un Derrame Cerebral Sobrevenido en el Descanso Laboral ?

Reclasificación del Incidente de Salud de un Camionero como Accidente de Trabajo por el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 19/06/2010 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un camionero sufrió una hemorragia cerebral mientras trabajaba, teniendo condiciones preexistentes La Unidad de Valoración de Incapacidades propuso reclasificar la contingencia como enfermedad común, lo que podría afectar la naturaleza y los beneficios de su incapacidad. El trabajador recurrió.

Supuesto de hecho

  • El trabajador empezó a sentir mareos y pérdida de fuerza, mientras conducía un camión de la empresa, siendo ingresado en el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete.
  • El actor a la fecha de la baja médica, padecía Hematoma de Ganglios Basales, Hipertensión arterial, Diabetes Mellitus tipo II y obesidad leve 3º.Iniciado por la trabajadora expediente de determinación de contingencia de la Incapacidad Temporal, iniciada el día 20 de Noviembre de 2.006, se deriva como de Accidente de Trabajo.
  • La Unidad de Valoración de Incapacidades con fecha 22 de mayo de 2.008 emitió el JUICIO CLINICO LABORAL, con el siguiente texto:  Camionero de 47 años de edad que refiere haber sufrido una hemorragia intraperenquimatosa el 20/11/2006 mientras estaba realizando su trabajo habitual, refiere que le sucedió mientras estaba tomando café en el área de servicio y que tuvo que ser asistido por el 061.
  • El equipo de Valoración de Incapacidades, propone al Director Provincial del INSS, declarar como contingencia determinante de la Incapacidad la de Enfermedad Común.

Consideraciones jurídicas

  • El derrame cerebral lo sufrió el trabajador durante las llamadas horas de presencia, mientras realizaba un descanso técnico o tomaba un café.
  • Dichas horas entran dentro de la jornada laboral porque durante ellas el trabajador está a disposición del empresario, razón por la que con respecto a las patologías que se presenten durante las horas de presencia juega la presunción de laboralidad que establece el artículo 115.3 de la L.P.L.
  • En este sentido, recuerda el Tribunal Supremo que, conforme al artículo 8.1 del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, se considera “tiempo de presencia aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar servicio efectivo, por razones de ... comidas en ruta u otras similares”.
  • Por ello, bien se estime que la parada realizada por el actor obedecía a razones operativas, descansar el periodo preceptuado por las normas de tráfico, bien a la necesidad de tomar alimento, es lo cierto que el origen de la baja merece el calificativo de accidente laboral, al deberse presumir la existencia de un nexo causal entre el trabajo y la enfermedad, ya que esta se presentó durante el tiempo de trabajo, mientras estaba en ruta.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que se trata de un accidente de trabajo ya que el derrame cerebral lo sufrió el trabajador durante las llamadas horas de presencia, mientras realizaba un descanso técnico. Dichas horas entran dentro de la jornada laboral porque durante ellas el trabajador está a disposición del empresario.

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