¿Cómo se Calculan los Períodos de Absentismo para Justificar un Despido Objetivo?
Análisis del Tribunal Supremo sobre el Cómputo Temporal en Despidos por Absentismo: Método de Fecha a Fecha vs. Meses Naturales
Sentencia del Tribunal Supremo del 09/12/2010 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Una empresa despidió a un empleado por absentismo, basado en sus faltas justificadas y el alto índice de absentismo del centro de trabajo. El despido, inicialmente considerado válido, fue luego calificado como improcedente.
Supuesto de hecho
- Una empresa despidió objetivamente por absentismo a un trabajador considerando sus numerosas faltas justificadas por incapacidad temporal por enfermedad común y siempre considerando el índice de absentismo existente entre la plantilla de su centro de trabajo, en el mismo período considerado, superaba el 7%.
- El despido fue calificado procedente en instancia e improcedente en suplicación, interponiendo el trabajador despedido recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
- La cuestión objeto de estudio se centra en determinar cómo se han de computar los períodos de 2 meses consecutivos ó 4 meses discontinuos en cuyo marco se han de tener en cuenta las faltas del trabajador despedido objetivamente y el índice de absentismo de la plantilla.
- La controversia que se resuelve en tal recurso versa sobre cómo se han de computar los meses o períodos de referencia dónde se han de ubicar las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, no sólo del trabajador despedido objetivamente, sino de toda la plantilla del centro de trabajo:los 2 meses consecutivos en cuyo marco ha de alcanzarse el 20% de las jornadas hábiles;o los 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses, en cuyo marco se ha de alcanzar el 25 por 100 de las jornadas hábiles.
Consideraciones jurídicas
- La sala de lo social del Tribunal Supremo, considerando la finalidad de este tipo de despido, que no es otra que la lucha contra el absentismo, considera que se deben computar por meses de fecha a fecha (desde la baja inicial).
- Se desecha el cómputo por meses naturales completos considerando que ese sistema puede generar que no se computen las faltas de asistencia que se producen en los días finales de un mes y primeros del siguiente.
- La sala de lo social del TS se inclina por el cómputo de fecha a fecha.
- El TS desecha la opción de meses naturales completos, no sólo por carecer de apoyo legal alguno sino por considerarla inapropiada en relación con la propia finalidad del despido objetivo por absentismo que no es otro que luchar contra ese absentismo.
Conclusión Lexa
La Sentencia del Tribunal Supremo establece que para el cálculo de los períodos de absentismo justificando un despido objetivo, se debe utilizar el método de cómputo de fecha a fecha. Esta decisión rechaza el uso de meses naturales completos, con el fin de evitar la omisión de faltas de asistencia que ocurren al final de un mes y comienzos del siguiente.