Una empresa despidió a un empleado por absentismo, basado en sus faltas justificadas y el alto índice de absentismo del centro de trabajo. El despido, inicialmente considerado válido, fue luego calificado como improcedente.
La Sentencia del Tribunal Supremo establece que para el cálculo de los períodos de absentismo justificando un despido objetivo, se debe utilizar el método de cómputo de fecha a fecha. Esta decisión rechaza el uso de meses naturales completos, con el fin de evitar la omisión de faltas de asistencia que ocurren al final de un mes y comienzos del siguiente.
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