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Esta sentencia supone un cambio en la doctrina a la hora de calcular las indemnizaciones por responsabilidad civil en casos de accidentes de trabajo. Conforme a esta nueva interpretación, se incrementa la cuantía de estas por entender que la aplicación del Baremos por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal por daños y perjuicios causados en accidente de circulación, solo resarce el daño moral consecuencia del mismo, por lo que no cabría deducción alguna por la prestación de seguridad social y las mejoras percibidas en su caso.
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