¿Cómo se calculan los años de servicio a efectos de la indemnización por despido?

Despido y Cálculo de Antigüedad: Análisis del Impacto de los Períodos de Incapacidad Temporal y Demora en la Calificación de Incapacidad Permanente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 18/11/2013 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Una trabajadora de El Corte Inglés S.A., fue despedida. Durante su empleo, tuvo variaciones en los días trabajados anualmente. Estuvo en incapacidad temporal meses antes hasta el despido, lo que generó discrepancias en el cálculo de su antigüedad y, por tanto, en la indemnización por despido. Argumenta que no se debe excluir el período de incapacidad temporal del cálculo de los años de servicio según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando servicios para la empresa El Corte Inglés S.A., desde el 5- 12-1992 hasta el día 6-1-1997 en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial, realizándose la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos con prórrogas a otros días.

  • Durante el año 1992 prestó servicios durante 16 días, en el 1993 156 días, en el 1994 105 días, en 1995 52 días, en 1996 138 días y en 1997 16 días.

  • A partir de 7-1-1997 a jornada parcial de 4 horas diarias de lunes a domingo.

  • La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal siendo dada de baja en la empresa en régimen general por resolución del INSS desde 8-7-2004 por demora en la calificación de la incapacidad permanente.

  • La trabajadora fue despedida mediante comunicación escrita de fecha 7-12-2011 que producía efectos desde el mismo día, en base a disminución continuada y reiterada en el rendimiento del trabajo.

  • Alega que existe discrepancia jurídica razonable en orden al tiempo de días de servicios efectivamente prestados, respecto del cómputo de la antigüedad, a los efectos del cálculo de indemnización.

  • Asimismo, añade que no puede tampoco excluirse el período de incapacidad temporal, que padeció la trabadora, del cómputo de años al servicio que dice el art. 56 del E.T.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal declara que, si bien es cierto que los periodos de IT no pueden excluirse del cómputo de años de servicio, no es tal incapacidad de lo que aquí se trata, pues la trabajadora permaneció en situación de IT siendo dada de baja en la empresa en régimen general por demora en la calificación de la incapacidad permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 bis-2 de la  LGSS  hasta el 15-4-2005 en que se emite por el INSS Resolución de reconocimiento de alta.

  • Es decir, no se trata de un periodo de IT, sino que es un supuesto del art. 131 bis-2  LRJS, “situación por demora”.

  • Por tanto, en el presente caso, este período no puede computarse dentro del tiempo de años de servicio.

 

Conclusión Lexa

Para calcular los años de servicio, a efectos de la indemnización por despido, se computa el período de incapacidad temporal pero no el de demora en la calificación de la incapacidad permanente, en el que no subsiste la obligación de cotizar.

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