¿Se aplica una reducción salarial en el supuesto de que el IPC real sea inferior al previsto?

Interpretación del Convenio Colectivo y el Aumento Salarial en Caso de IPC Real Inferior

Sentencia del Tribunal Supremo del 05/04/2010 en materia de SALARIO

Resumen

Las secciones sindicales demandan un aumento salarial del 2% basado en el convenio, mientras que la empresa aplica una deducción del 0.1% debido al IPC real más bajo en el año. La disputa radica en la interpretación del convenio colectivo y su cláusula de revisión salarial.

Supuesto de hecho

  • Las secciones sindicales de la empresa interpusieron demanda sobre conflicto colectivo contra la empresa en la que solicitaban el aumento de los salarios de todos los trabajadores de la empresa en un 2% porque así lo indicaba el convenio colectivo de la empresa para el año 2.008.
  • El convenio colectivo establecía para el año 2.008 un “incremento salarial del IPC previsto para este año (año 2.008), sobre los conceptos económicos salariales fijos previstos en el Convenio.”
  • Asimismo, el citado convenio al referirse a la cláusula de revisión salarial para el año 2.008, indicaba que “será operativa en el caso de que el IPC real supere el IPC previsto al final del año.”
  • De manera que, el convenio preveía una revisión con arreglo al IPC previsto y otra revisión que dependía de que el IPC real superase el IPC previsto, pero no indicaba nada para el supuesto de que el IPC real fuese inferior al IPC previsto.
  • El IPC real para el año 2.008 fue de 1,4%, por lo que la empresa entendió y así lo estaba haciendo que, procedía deducir a los trabajadores un 0,1% sobre los conceptos económicos salariales fijos previstos en el convenio con efectos 1 de enero de 2.008.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se estimó el derecho de los trabajadores a percibir el incremento del 2% de sus salarios, en base a los siguientes argumentos:
  • En un primer momento el Tribunal interpretó el convenio en el sentido de que efectivamente éste distinguía entre el incremento salarial en base al IPC previsto y una cláusula de revisión que sólo sería operativa si el IPC real fuese diferente al IPC previsto.
  • Seguidamente llegó a la conclusión de que conforme a la literalidad del convenio la revisión únicamente procedería, sólo en el supuesto de que el  IPC real fuese superior al previsto, lo cual no era el caso para el año 2.008.
  • La empresa argumentó que existía un enriquecimiento injusto por parte de los trabajadores por entender que el incremento era el IPC real y no el previsto.
  • En contestación a esta postura, el Tribunal Supremo indicó que no existía en ningún caso incremento injusto ya que no existía enriquecimiento de ningún tipo por parte de los trabajadores, ni mucho menos un empobrecimiento paralelo del patrimonio de la empresa, ni una causa que justifique el supuesto desplazamiento patrimonial. 
  • Finalmente, la sentencia descarta cualquier posibilidad de compensación de las cantidades abonadas, toda vez que entiende que no concurren los requisitos exigidos (alteración extraordinaria de las circunstancias; desproporción exorbitante, entre las prestaciones de las partes contratantes, y sobrevenir circunstancias radicalmente imprevisibles).
  • Asimismo, indica que no era imprevisible la rescisión económica ni el desfase en el incremento del coste salarial.
  • En todo caso, no contradice las sentencias de la Audiencia Nacional que permiten la compensación del IPC, ya que el convenio que se analizaba en esta sentencia no refería el incremento del IPC como un “incremento a cuenta del IPC real a final de año”.
  • Por tanto, es el propio convenio colectivo el que le da la razón a los trabajadores, ya que únicamente recogía la posibilidad compensar si el IPC real era superior al IPC previsto, pero no al revés.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo confirma el derecho de los trabajadores a recibir el aumento salarial del 2% según el convenio colectivo para 2008. El convenio distinguía claramente entre el incremento basado en el IPC previsto y una cláusula de revisión para casos en que el IPC real superara el previsto, lo que no ocurrió. En definitiva, se respeta la interpretación literal del convenio y se protegen los derechos de los trabajadores.

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