¿Cómo se aplica un nuevo convenio a trabajadores subrogados en materia de ultraactividad de los convenios?

Transición laboral en la subrogación de AZERTIA por INDRA: Cambios en los convenios colectivos y premios de antigüedad

Supuesto de hecho

  • La empresa AZERTIA fue subrogada por la empresa INDRA desde el 1 de octubre  de 2007.
  • Las relaciones laborales entre los trabajadores de AZERTIA y esta empresa  se regulaban por el convenio colectivo de empresa, publicado en el BOE 2-04-2003, cuya vigencia terminó el 31-12-2006, habiéndose denunciado en tiempo y forma por sus negociadores.
  • INDRA, aplicó a los antiguos trabajadores de AZERTIA el  XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de Opinión Pública, que tenía una vigencia de 3 años (el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009).
  • INDRA comunicó a los trabajadores provenientes de AZERTIA que comenzarían a devengar el premio de antigüedad, contemplado en el art. 25 del convenio aplicable, a partir del 1 de enero de 2009.

Consideraciones jurídicas

  • En relación al convenio colectivo aplicable para los trabajadores subrogados, la sentencia indica expresamente que “el Convenio en fase de ultra actividad sigue obligando a la cesionaria, hasta que, después de producida la subrogación, se alcance un pacto al respecto o entre en vigor otro Convenio que sea aplicable a dicha empresa.” De manera que la empresa adquirente esta obligada a respetar para los trabajadores subrogados provenientes de las otras empresas, el convenio colectivo que regía las relaciones de trabajo en cada una de ellas y que se encontraba en fase de ultra actividad en la fecha de la transmisión.
  • No obstante, como el convenio de empresa de la subrogada deja de aplicarse en el momento en que se publica el nuevo convenio aplicable a la empresa que se subroga, las relaciones laborales en lo adelante se deben regir por este último convenio.
  • Finalmente, la sentencia indica que el nuevo convenio preveía un nuevo plus de antigüedad de naturaleza salarial, aplicable desde el 1 de octubre de 2007, y que de ese plus debían disfrutar el personal de Azertia que cumplió un trienio. Los trabajadores de Azertia podían disfrutar de dicho plus ya que el mismo se devengaba a primeros del año en que se cumple, requisito que reunía el personal afectado, porque su antigüedad real en la nueva empresa, data de octubre de 2007, porque al ser subrogados conservan la antigüedad de la empresa subrogada.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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