¿Cómo se anula la revocación del mandato de los representantes de los trabajadores por la asamblea de trabajadores?
Conflicto laboral en Cádiz: Trabajadores de una empresa intentan revocar al Delegado de Personal a través de una Asamblea
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 22/12/2011
Supuesto de hecho
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Los trabajadores de una empresa suscriben un documento, que presentan ante la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, comunicando la promoción de una Asamblea de Trabajadores, cuyo único Orden del Día era la Revocación del entonces Delegado de Personal.
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Dicho Delegado notificó a la Asamblea su intención de no presidir dicha reunión al no tener validez su convocatoria, no haciéndose “responsable del desarrollo ni de la posible asistencia de personas no pertenecientes a la empresa a la misma".
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Los trabajadores comunican a la Administración que, en Asamblea a la que asistieron 5 de los 9 Trabajadores de la Empresa, por 5 Votos a Favor, 0 en Contra y 0 Abstenciones, se acordó "la revocación del actual delegado de personal".
Consideraciones jurídicas
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Indica en primer lugar la sentencia que, solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
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Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
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Estas son formalidades para garantizar la trasparencia e imparcialidad entre las que se cuenta la necesidad de que el sufragio se realice de modo personal, libre, directo y secreto, ello como garantía especifica de independencia y con ánimo de proteger la libertad individual de cada uno de los miembros de la asamblea, sin que al efecto las normas antes transcritas admitan excepción de ningún tipo.
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En este caso concreto, no se votó respetando tal garantía de libertad individual, sino a mano alzada y ello es suficiente para acarrear la nulidad de la decisión revocatoria adoptada y la decisión de nombramiento de otro trabajador como delegado de personal.