¿Es válido el despido disciplinario de trabajadora que se negó a llevar el Hiyab por debajo del gorro de trabajo?

El Tribunal respalda la sanción a una trabajadora musulmana por no seguir el protocolo de vestimenta en una empresa de conservas

Sentencia del del 19/10/2017

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja confirma la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, al considerar que la sanción interpuesta a una trabajadora musulmana que se colocaba el velo por encima de la gorra de trabajo es conforme a derecho, al incumplir la normativa de la empresa sobre la ropa de trabajo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, de origen musulmán, prestaba servicios para una empresa de conservas de champiñones y otros hongos.
  • Para la realización de sus labores dentro de la empresa, la trabajadora debía llevar el uniforme de trabajo completo, entre los que se incluía un gorro, comunicándosele expresamente que no se puede llevar ninguna prenda por encima de esta indumentaria de trabajo.
  • De la misma manera, a los trabajadores les fue comunicado que la inobservancia de estas medidas “puede conllevar la contaminación de una gran cantidad de champiñón, ya sea por un pelo, por restos de perfume u otros elementos ajenos al propio champiñón, pudiendo provocar la pérdida de gran cantidad de champiñón si se detecta en los controles de la empresa, e incluso algo peor, una alerta sanitaria si ese champiñón sale de la fábrica”.
  • La trabajadora, haciendo caso omiso de estas indicaciones, y al contrario que otras compañeras que llevaban el velo por debajo del gorro, se lo colocaba por encima del gorro, por lo que la empresa sancionó a la trabajadora por una infracción grave y le suspendió de empleo y sueldo durante 15 días.
  • Tras cumplir la sanción volvió al trabajo y continuó realizando la misma conducta, siendo advertida nuevamente. Tras su negativa, la empresa sancionó de nuevo a la trabajadora por una infracción grave y la despidió disciplinariamente, al ser una de las sanciones convencionales por este tipo de infracciones.
  • La trabajadora impugnó la sanción impuesta inicialmente de 15 días de empleo y sueldo por considerar que vulneraba el derecho a la libertad religiosa, solicitando que se declarara nula tal medida, siendo ahora recurrida en suplicación, ante la desestimación del juzgado de instancia.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión sobre la que debe resolver el Tribunal es si la actuación empresarial de sancionar a la trabajadora por negarse a quitarse el velo ha supuesto una vulneración de su derecho a la libertad religiosa o, por el contrario, está acreditado por el incumplimiento por parte de la trabajadora de las ordenes de la empresa sobre los uniformes, en relación con la higiene y salud en el trabajo.
  • En primer lugar, entiende el Tribunal que la trabajadora no ha acreditado que la decisión adoptada por la empresa esté fundada en una causa discriminatoria relacionada con la religión musulmana que profesa  ni con el uso del velo en el trabajo, ya que permite que otras trabajadores lo lleven, siempre por debajo del gorro. Y, es que, en el presente caso, la actuación de la empresa está fundamentada en el incumplimiento por parte de la trabajadora de las órdenes de la empresa sobre el uniforme en las horas de trabajo.
  • En este sentido, continúa el Tribunal analizando el supuesto, y en concreto, la normativa de la empresa en materia de ropa trabajo, concluyendo que dicha norma “no se exige exclusivamente” a las trabajadoras que usen el velo islámico, sino que se trata de una prohibición general de que cualquier ropa que no sea el uniforme sobresalga por encima de esta, por lo que no existe una discriminación respecto del resto de trabajadores por su religión, ya que la normativa a la que se opone a cumplir la trabajadora es de aplicación general.
  • Además, la Sala también estudia la posibilidad de que la normativa sobre ropa de trabajo pueda suponer una discriminación indirecta contra las trabajadoras que usan velo, si bien el TSJ considera que dicha decisión sobre la vestimenta de trabajo se trata de un medio idóneo, proporcionado y necesario para la satisfacción de una finalidad absolutamente legítima, cual es la de cumplir los protocolos en materia de higiene alimentaria impuestos por la empresa certificadora de calidad, estando directamente vinculado con el tipo de actividad que desarrolla la empresa.
  • En base a estos pronunciamientos, el TSJ de la Rioja desestima la pretensión de la trabajadora y declara conforme a derecho la decisión de la empresa de sancionar a la trabajadora por no cumplir con la normativa sobre vestimenta de la empresa.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja considera que la negativa de la trabajadora  a quitarse el velo islámico o ponérselo por debajo de la gorra de trabajo, incumpliendo así las normas empresariales sobre ropa de trabajo, no supone la vulneración del derecho de la trabajadora a la libertad religiosa, pues no ha quedado acreditado que el motivo de la sanción (y el posterior despido) fuera por esta causa, cuando además en la empresa existen trabajadoras que usan el velo por debajo de la gorra, conducta permitida y que cumple con la normativa de salud e higiene de la empresa.

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