¿Se puede seguir a un trabajador crítico con el empresario para sancionarle y facilitar el expediente sancionador?

La historia de un trabajador sancionado injustamente y la defensa de sus derechos fundamentales

Sentencia del del 20/07/2017

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia condena a la empresa a pagar los salarios dejados de percibir y a colgar en el tablón de anuncios de la empresa la sentencia de instancia.

Supuesto de hecho

  • El trabajador sancionado prestaba servicios con una jornada flexible, debiendo mantener reuniones diarias tanto en el centro de trabajo como fuera de él. Así, debía realizar parte de su trabajo en el campo y parte en oficina y debía reportar diversa información en el servidor a primera hora de la mañana antes de la reunión diaria de trabajo que realizaba.
  • También, debía realizar una reunión diaria, entre otros un compañero suyo, que efectuaba a primera hora de la mañana en un restaurante cercano a su domicilio, mientras desayunaban y, a veces, aprovechaban el almuerzo para tratar temas de trabajo.
  • En una asamblea de los trabajadores realizada fuera del centro de trabajo, el trabajador se ofreció a recoger quejas y críticas realizadas por los trabajadores para comunicárselas a la empresa en fecha 19 de abril de 2016. Posteriormente, fue  elegido como delegado de personal el 19 de mayo.
  • La empresa, el día 2 de mayo de 2016, encargó un informe de seguimiento del trabajador que alcanzó la extensión de 40 páginas y recopiló 119 fotografías del trabajador incluso en horario no laboral.
  • La empresa le sancionó por comisión de infracción muy grave recogida en el Convenio con 30 días de suspensión de empleo y sueldo. La sanción se imponía por la comisión de una falta muy grave del art. 54.2º.a) del  ET y del art. 44.1, .10 y .13 del Convenio colectivo, por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La empresa informó sobre el expediente sancionador en el tablón de anuncios digital. Los Comités de Empresa remitieron a los miembros de la Junta de Accionistas y a todos los trabajadores de la empresa un comunicado denunciando la actuación empresarial contra el sancionado. La noticia del expediente disciplinario y la sanción del trabajador incluso apareció en la prensa local.
  • Finalmente, el trabajador demandó a la empresa por vulneración del derecho al honor, intimidad, libertad sindical y de expresión, siendo condenada  la misma por todas esas vulneraciones a anular la sanción, pagar los salarios debidos y difundir en el tablón de anuncios de la empresa la sentencia condenatoria.

Consideraciones jurídicas

  • El demandante recurrió la sentencia, solicitando se condenara a la empresa a difundir la sentencia condenatoria también vía correo electrónico. La empresa también recurrió solicitando se declarase ajustada a Derecho la sanción de suspensión.
  • Tras un exhaustivo análisis de los 17 motivos en que funda la empresa el recurso, el Tribunal se centra en analizar la doctrina sobre la carga de la prueba en materia de vulneración de derechos fundamentales.
  • Así recuerda que la doctrina constitucional establece que quien invoca la vulneración de un derecho fundamental tiene la obligación de  aportar indicios razonables de los que se pueda inferir que efectivamente la actuación denunciada supone una vulneración de derechos fundamentales.
  • Una vez se aportan indicios de suficiente peso, es necesario que quien niega la vulneración acredite de manera plena la causa legal expresada en la carta motivadora de la sanción, o bien aporte prueba de que la decisión se basa en criterios objetivos y razonados que desplazan completamente al indicio de vulneración del derecho fundamental.
  • En base a esta teoría, el Tribunal considera que la empresa vulneró el derecho de libertad sindical y de expresión del trabajador por cuanto de los indicios aportados por el demandante se deduce que el informe de seguimiento y posterior sanción se deben a su actuación crítica para con la empresa y la empresa no acredita que exista una justificación objetiva que motive la decisión.
  • Además, considera también que existe vulneración del derecho a la intimidad habida cuenta de que la decisión de seguimiento del trabajador se adoptó sin la existencia de sospechas fundadas sobre irregularidades del trabajador en el cumplimiento de la prestación. Así, el seguimiento se convierte en una recogida de datos sistemática y exhaustiva que elimina el espacio de libertad de la persona y de vida privada que está en la propia esencia de la dignidad.
  • Añade que también existe una vulneración del derecho al honor consecuencia de toda la publicidad dada al expediente sancionador, a través de diversos canales de comunicación con distintos órganos de la empresa, en los que se transmitió información relativa a los datos personales del actor destacando su autoría en la comisión de graves e injustificados incumplimientos contractuales, mencionando además su condición de representante de los trabajadores.
  • Incluso añade que si no fuera porque el actor no lo alega, podría hablarse de la vulneración del derecho a la imagen teniendo en cuenta las 119 fotografías captadas en el seguimiento.
  • Por todo ello, el TSJ estima el recurso del trabajador y condena a la empresa a difundir la sentencia condenatoria, además de en el tablón de anuncios como le imponía el Juzgado también mediante comunicado interno a la plantilla por correo electrónico, ya que si ese medio fue utilizado para vulnerar su derecho fundamental, también tiene que ser utilizado para reestablecer sus derechos vulnerados.

Conclusión Lexa

Entiende el TSJ que se vulneran los derechos fundamentales del trabajador, ya que se ordena un seguimiento sin tener sospechas de un incumplimiento contractual y se difunde el expediente sancionador por la empresa, indicios de la vulneración ante los que la empresa no aporta pruebas de la existencia de justificación objetiva de la decisión sancionadora.

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