¿Puede ser sancionada una trabajadora por no usar un uniforme de trabajo que es inapropiado para su trabajo?

Conflicto laboral por uso de uniforme en el Patrimonio Nacional: Tribunal declara la política de uniformidad como discriminatoria

Sentencia del del 19/08/2015

Resumen

En la presente sentencia, se recoge el supuesto de una trabajadora que es sancionada disciplinariamente por la empresa por negarse a usar el uniforme de trabajo, al considerar que resulta inapropiado para realizar sus funciones.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora es personal laboral del Patrimonio Nacional, prestando servicios con contrato indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de guía-intérprete.
  • Desde el inicio de la relación laboral indefinida, la trabajadora se negó a usar el uniforme que el organismo tiene previsto para el personal de museos. La empresa le comunicó verbalmente, en numerosas ocasiones, la obligación de usarlo.
  • Tras comunicación escrita a la trabajadora del deber de usar el uniforme reglamentario, se acuerda la apertura de expediente disciplinario y se dicta resolución sancionadora.
  • Se le comunica resolución de la Ministra de la Presidencia de Patrimonio Nacional por la que se le impone sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave de desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de un superior. En concreto, se le imputa negarse a usar el uniforme que le corresponde durante la jornada laboral según lo establecido en el art. 75 del Convenio Colectivo aplicable.
  • El personal femenino de la Delegación de Patrimonio Nacional hace constar que, con el vestuario de verano, la camiseta no es adecuada porque es demasiado ajustada y parece ropa interior; solicitan que se cambie por una camisa o blusa.
  • La trabajadora nunca ha usado el uniforme, solo el abrigo. En su escrito indica que las blusas son transparentes y que el tacón alto no es apropiado para su categoría profesional.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental, en este caso, discriminación por razón del sexo, supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple estos tres requisitos: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, si la misma es equilibrada (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
  • En relación con el caso concreto, el Tribunal considera que, si durante tres años la trabajadora no ha vestido el uniforme completo, no apareciendo uniformada cuando no hacía tiempo para llevar abrigo, es porque se ha mantenido pacíficamente esta situación, que ha sido consentida por el empleador.
  • Por otro lado, en relación con la blusa, el Tribunal considera que no queda acreditado que la blusa fuera transparente, ni si la camisa de los varones era del mismo material.
  • En cuanto al calzado que es de uso obligatorio para las trabajadoras (zapatos de tacón), la Sala considera que se trata de un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras al no permitirles usar zapatos sin tacón que sí utilizan los hombres de su misma categoría.
  • En tales circunstancias, la Sala estima que la actitud empresarial no resulta objetivamente justificada y es discriminatoria. Y, es que, a juicio del Tribunal, lo que se evidencia con esa política empresarial de uniformidad obligatoria y característica para las mujeres, es proyectar una imagen de diferencias entre hombres y mujeres.
  • De esta forma, el Alto Tribunal considera que la política empresarial no resulta proporcional en relación con el derecho de igualdad y no discriminación, pues si se concediera por la empresa la opción de llevar zapatos de tacón o planos a las trabajadoras, esto permitiría que se materializase la finalidad de ir uniformados, que es que los usuarios conozcan la condición de guía. A juicio de la Sala, resulta aun más gravosa la decisión empresarial si se tiene en cuenta que hombres y mujeres realizan la misma tarea, de pie, y que el uso de tacones altos es innecesario y, además, puede perjudicar a la salud de las trabajadoras.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que la orden dada a la trabajadora por la empresa de llevar el uniforme de trabajo, vulnera el artículo 14 de la Constitución y, por tanto, es nula. De esta manera, se anula también la sanción a la trabajadora.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que lo determinante es que la empresa dé la opción a las trabajadoras de la empresa, de utilizar zapatos de iguales características que los de los uniformes de los varones, y no imponga a las trabajadoras por razón de género uniformes que puedan resultar inadecuados y discriminatorios por razón del sexo. No resulta proporcional que una guía, que se encuentra todo el día de pie, tenga que utilizar obligatoriamente tacones con lo que supone de incomodidad para la trabajadora. Por tanto, no son solo cuestiones sexistas, sino razones de salud laboral.

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