El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que lo determinante es que la empresa dé la opción a las trabajadoras de la empresa, de utilizar zapatos de iguales características que los de los uniformes de los varones, y no imponga a las trabajadoras por razón de género uniformes que puedan resultar inadecuados y discriminatorios por razón del sexo. No resulta proporcional que una guía, que se encuentra todo el día de pie, tenga que utilizar obligatoriamente tacones con lo que supone de incomodidad para la trabajadora. Por tanto, no son solo cuestiones sexistas, sino razones de salud laboral.
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