¿Es Legal Que Una Empresa Rastree las Páginas Web Visitadas por Sus Empleados Sin Consentimiento?

Violación de la Privacidad y Sanciones en la Monitorización de Internet en el Trabajo

Sentencia del Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 30/12/2010 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

La empresa Font-Salem por monitorizó el uso de internet de un empleado sin informar previamente ni al trabajador ni al Comité de Empresa. La empresa no había desarrollado un protocolo informativo ni había comunicado las restricciones en el uso de los equipos informáticos.

Supuesto de hecho

  • La empresa mercantil Font-Salem procedió a rastrear las páginas web a las que accedía uno de sus empleados en su horario laboral sin su conocimiento.
  • Asimismo, el Comité de Empresa tampoco había sido informado previamente.De manera que, ni el trabajador ni los representantes legales de los trabajadores habían otorgado su consentimiento ni habían sido informados sobre el rastreo de páginas web que estaba realizando la empresa sobre el ordenador de uno de sus trabajadores.
  • La empresa, utilizando los datos obtenidos de la monitorización del ordenador del trabajador, realizó una auditoría informática de las páginas web visitadas por el trabajador que fue utilizada como causa para despedir al trabajador.

Consideraciones jurídicas

  • La Agencia de Protección de Datos sancionó con una multa de 60.000 euros a la empresa que monitorizó el ordenador del trabajador, ya que la empresa no informó a la plantilla con anterioridad de los límites en el uso de los ordenadores ni de los posibles controles que la empresa pudiera desarrollar sobre ellos.
  • En consecuencia, se estimó que la conducta de la denunciada era constitutiva de una infracción de carácter grave al amparo del artículo 45.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.Según la resolución, no consta que la empresa Font-Salem llevara a cabo “la actuación de información previa a los trabajadores”, por lo que la entidad “trató los datos personales del empleado sin su consentimiento”.
  • Por ello, la Agencia concluye que la intervención del ordenador afectó a “su intimidad y supone una actividad infractora de la normativa de protección de datos”.
  • De igual manera, el Juzgado de lo Social consideró el despido como improcedente, ya que la empresa Font-Salem violó la intimidad del trabajador y obtuvo unas pruebas ilícitamente, al no haber establecido previamente las reglas de uso de los medios informáticos con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales, ni haber informado a los trabajadores de que se instauraría un control de los mismos.
  • En base a dichas pruebas, la Agencia de Protección de Datos declara que “no se dieron las condiciones para que Font-Salem pudiera acceder y utilizar la información relativa al historial de visitas a Internet efectuado por el trabajador”.
  • La resolución de la Agencia recuerda, nuevamente, la necesidad de que la empresas procedan a establecer protocolos de actuación en materia informática, dando a conocer, a la totalidad de la plantilla y a los representantes legales de los trabajadores, cuáles son los límites de acceso a internet y cuál es el uso que los empleados pueden hacer del ordenador puesto a disposición por la empresa.

Conclusión Lexa

El caso destaca la importancia de comunicar claramente las políticas de uso de equipos informáticos y reafirma la obligación legal de proteger la intimidad y los datos personales de los empleados. De no hacerse correctamente hay sanción.

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