¿El salario/hora debe ser calculado dividendo el salario anual de convenio entre las horas de la jornada anual?
Conflicto laboral sobre el cálculo de retribuciones para trabajadores a tiempo parcial
Sentencia de Audiencia Nacional del 14/06/2018 en materia de SALARIO
Resumen
El sindicato de una empresa interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional para declarar nulo el cálculo de la nómina que la empresa utilizaba, basado en el el porcentaje de jornada de sus empleados a tiempo parcial en función de la jornada anual del convenio. Los sindicatos alegaron que, aunque se indicaba el porcentaje en las nóminas, los salarios no correspondían al número de horas efectivas trabajadas.
Supuesto de hecho
- La empresa, para calcular el porcentaje de parcialidad respecto de la jornada ordinaria de trabajo efectivo, tomaba como referencia la jornada anual de 1712 horas prevista en el convenio.
- Los sindicatos entendían que los trabajadores a tiempo parcial tenían establecido en sus nóminas el porcentaje de jornada que realizan, pero que el salario que percibían retribuía un número inferior de horas de trabajo, según su cálculo, del que debería ser el valor de la hora trabajada.
- Los sindicatos de la empresa interpusieron una demanda de conflicto ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nulo el método de cálculo de las retribuciones aplicado por la empresa con los trabajadores a tiempo parcial.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si cabe la operación matemática planteada por los sindicatos o, por el contrario, es correcto el método de cálculo utilizado por la empresa.
- En primer lugar, la AN argumenta que la jornada de convenio y el salario de convenio no son parámetros equivalentes pues, mientras que el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo - excluidas, por tanto, las vacaciones.
- Por tanto, determina la AN, si el salario de convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo, sin más, entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo: será el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.
- En consecuencia, si las horas de trabajo se retribuyen incluyendo la parte proporcional de vacaciones, como se deriva de la pretensión de los demandantes, las vacaciones se abonarían por segunda vez en la nómina correspondiente al mes de su efectivo disfrute.
- Ello carece de sustento jurídico, y además generaría una desigualdad injustificada respecto de los trabajadores a tiempo completo, respecto de los que no se ha acreditado esa percepción doble de la retribución por vacaciones.
Conclusión Lexa
La AN desestima la demanda interpuesta por los sindicatos, al considerar correcta la fórmula de cómputo utilizada por la empresa y determina, por tanto, que no cabe calcular el salario/hora dividendo el salario anual de convenio entre las horas de la jornada anual. Por el contrario, la hora de trabajo comprenderá el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.