¿Cómo saber qué juzgados son competentes para realizar una consignación por despido improcedente?
Controversia legal por lugar de consignación en casos de despidos improcedentes.
Sentencia de Tribunal Supremo del 30/06/2011
Supuesto de hecho
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El domicilio social de la empresa era diferente al lugar en el que prestaba normalmente servicios el trabajador.
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El trabajador tenía su domicilio en la misma ciudad en la que prestaba servicios.
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La empresa procedió a realizar el despido del trabajador, reconociendo la improcedencia del mismo y comunicando al trabajador que procedería a realizar la consignación correspondiente en el Juzgado de lo Social del domicilio social de la empresa.
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El trabajador interpuso demanda por despido improcedente, considerando que la consignación estaba mal efectuada ya que según su criterio debía hacerse en el Juzgado de lo Social correspondiente a su domicilio, que coincidía en el domicilio en el que regularmente prestaba sus servicios.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo manifiesta que el depósito de la consignación de despidos improcedentes puede ser realizado ante los Juzgados del domicilio de la empresab o ante los Juzgados del lugar donde efectivamente el trabajador prestaba servicios (sabiendo que éste último Juzgado puede ser el competente de una posible demanda por despido).
Conclusión Lexa
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No se puede dejar al arbitrio del trabajador la validez del depósito respecto de los salarios de tramitación, ya que le bastaría con interponer la demanda en el Juzgado en el que no se ha procedido a realizar la consignación.
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La norma expresamente no contiene la competencia entre ambos juzgados, ya que sólo exige que el juzgado dónde se haga la consignación tenga que ser hipotéticamente competente para dilucidar un hipotético pleito por despido (ex LPL art.10).
- Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el trabajador y determina que la consignación está correctamente efectuada.