¿Rompe la unidad esencial del vínculo una interrupción de nueve meses entre contratos temporales, a efectos de calcular la antigüedad, cuando no existe fraude en la contratación pero el cese representa un porcentaje mínimo en una relación laboral de más de 26 años?
Sentencia de Tribunal Supremo del 27/03/2026 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
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Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la persona trabajadora y le reconoce su antigüedad desde el inicio del primer contrato temporal. La Sala determina que, aunque no haya existido fraude en la contratación, una interrupción de nueve meses no es lo suficientemente significativa para romper la unidad esencial del vínculo si se pone en relación con el dilatado tiempo total de prestación de servicios, representando apenas un 2,63 % de la inmensa vida laboral del empleado en la empresa.
Supuesto de hecho
Una persona trabajadora comenzó a prestar servicios para una entidad empresarial encadenando cinco contratos temporales sucesivos desde julio de 1988 hasta septiembre de 1995, fecha en la que suscribió un contrato indefinido.
Entre estos contratos temporales se produjeron diversas interrupciones en la prestación de servicios, durante las cuales percibió la prestación por desempleo.
Las soluciones de continuidad variaron en su duración: 36 días, más de tres meses, casi tres meses y, la más extensa de todas, nueve meses (transcurrida a lo largo del año 1992).
La persona trabajadora interpuso demanda solicitando que se le reconociera la antigüedad en la empresa desde el inicio de su primer contrato temporal (julio de 1988), descontando únicamente los periodos concretos en los que hubo inactividad.
La empleadora se opuso, reconociendo su antigüedad únicamente desde diciembre de 1990. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda, argumentando la ruptura del vínculo, frente a lo cual la persona trabajadora recurrió en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Supremo comienza analizando si resulta aplicable la doctrina de la "unidad esencial del vínculo" para efectuar el cómputo de la antigüedad. La Sala recuerda que, para valorar si una interrupción entre contratos ostenta la entidad suficiente para romper esta unidad, los tribunales deben examinar factores como el tiempo total transcurrido, el volumen de actividad, el número y duración de las pausas, y la posible existencia de fraude en la contratación.
El Alto Tribunal aclara que, cuando concurre fraude en la contratación temporal, la justicia es más flexible y admite interrupciones largas sin que se rompa el vínculo. Por el contrario, cuando la contratación temporal ha sido plenamente lícita (como ocurre en este supuesto, donde no se apreció fraude), la tolerancia a las interrupciones suele ser numéricamente menor.
No obstante, la Sala dictamina que la evaluación de una interrupción lícita no puede ser una simple resta aritmética, sino que exige un análisis de proporcionalidad. Al examinar la mayor de las interrupciones sufridas por el demandante (nueve meses o 274 días), el Tribunal la compara con el tiempo total transcurrido desde el inicio de esa interrupción hasta la interposición de la demanda (10.417 días, equivalentes a más de 26 años). Puesto que el tiempo de inactividad representa un porcentaje ínfimo (apenas un 2,63 %) frente a la inmensa duración total de la relación, el Tribunal concluye que ni esta pausa de nueve meses ni las interrupciones previas más breves pueden calificarse como "significativas". Al no tener entidad para romper la unidad esencial del vínculo, la Sala revoca las sentencias anteriores y declara el derecho de la persona a que se compute su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito.
Conclusión Lexa
Para el cálculo de la antigüedad de una persona trabajadora que ha enlazado contratos temporales previos a una relación indefinida, opera la doctrina de la "unidad esencial del vínculo". Aunque la empresa no haya incurrido en fraude en la contratación, las interrupciones entre contratos no rompen este vínculo de continuidad si, valoradas en proporción a la vida laboral total, no resultan "significativas". La jurisprudencia establece que una interrupción prolongada (incluso de nueve meses) carece de fuerza para quebrar la relación laboral si dicho periodo representa un porcentaje marginal (inferior al 3 %) en comparación con una prestación de servicios extendida durante décadas. En estos casos, la empresa viene obligada a reconocer la antigüedad desde el primer contrato temporal originario, limitándose a descontar del cómputo los periodos exactos en los que el contrato estuvo interrumpido.
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