¿Qué sucede cuando una empresa se retrasa en el pago de las nóminas y cómo afecta a los contratos laborales?
Retraso en Pagos Salariales y su Impacto en la Extinción del Contrato: Un Análisis Jurisprudencial
Sentencia del Tribunal Supremo del 05/03/2012 en materia de SALARIO
Resumen
Un empleado entiende que se produce un incumplimiento del contrato por parte de la empresa por el retraso en el pago de las nóminas. La empresa recurre.
Supuesto de hecho
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La empresa se retrasa en el pago de las nóminas, y las abona a mes vencido.
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La empresa explica la situación que atraviesa la empresa a los representantes de los trabajadores. La empresa quiere conservar a los trabajadores, que tendrán que pagar con retraso o fraccionadamente.
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El Tribual Superior determina que los diferentes retrasos en el pago de salarios en que incurrió la empresa recurrente son constitutivos de un incumplimiento contractual grave que justifique la extinción del contrato a instancia del trabajador.
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La empresa interpone Recurso de Casación para unificación de doctrina.
Consideraciones jurídicas
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La Sentencia recurrida ha aplicado la doctrina objetiva del incumplimiento empresarial y ha estimado que la demora es grave y que procede la extinción del contrato, aunque no concurra culpa de la empresa y aunque esta hubiese consensuado con sus trabajadores el pago atrasado.
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El Tribunal recuerda que la jurisprudencia hasta ahora sigue la línea objetiva en la valoración de la culpa lo que la lleva a concluir que la culpabilidad del moroso no es requisito necesario para acordar la extinción contractual.
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La Sala resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina y considera que el incumplimiento empresarial del caso enjuiciado no es grave ni trascendente. En primer lugar, se destaca que los retrasos solo consisten en el impago de un mes y el cobro fraccionado de otros seis meses.
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Estos impagos no los considera la Sala relevantes debido a la coyuntura económica actual, en la que existen importantes restricciones crediticias. Además, se señala que los representantes de los trabajadores estaban informados y aceptaban el retraso en el pago.
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Como consecuencia de todo ello, la Sala concluye que si existía un convenio sobre el aplazamiento del pago o su no exigencia puntual, no puede estimarse que la empresa incurriese en mora porque la deuda no estaba vencida, ni era exigible.
Conclusión Lexa
El Tribunal resolvió que los retrasos en el pago de las nóminas por parte de la empresa, aunque significativos, no constituían un incumplimiento contractual suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato por iniciativa del trabajador. Por tanto, el recurso de casación presentado por la empresa fue resuelto favorablemente, entendiendo que no existía mora en los pagos dado que no eran exigibles inmediatamente bajo las circunstancias acordadas.