Un empleado entiende que se produce un incumplimiento del contrato por parte de la empresa por el retraso en el pago de las nóminas. La empresa recurre.
El Tribunal resolvió que los retrasos en el pago de las nóminas por parte de la empresa, aunque significativos, no constituían un incumplimiento contractual suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato por iniciativa del trabajador. Por tanto, el recurso de casación presentado por la empresa fue resuelto favorablemente, entendiendo que no existía mora en los pagos dado que no eran exigibles inmediatamente bajo las circunstancias acordadas.
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