¿Qué sucede cuando se retrasa el pago de las indemnizaciones en un expediente de regulación de empleo?
Retraso en el pago de indemnizaciones tras un ERE: Sanción por vulneración de derechos laborales
Sentencia del Tribunal Supremo del 28/10/2011 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
En un escenario donde se retrasó el pago de indemnizaciones a trabajadores afectados por un ERE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervino multando a la empresa.
Supuesto de hecho
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Se produce una dilación en el pago de las indemnizaciones a cinco de los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo autorizado por la Dirección General de Trabajo.
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Ante esta situación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta acta de infracción y propone la imposición de una sanción de 3.126€, por falta grave por actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores.
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Además, en el periodo de consultas del ERE se había discutido el posible aplazamiento y fraccionamiento del pago de la indemnización sin obtener la avenencia del Comité de Empresa.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo considera que el abono de la indemnización ha de tener lugar en el momento en el que se comunica el despido.
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Así, establece que el retraso en su abono, cuando no ha sido aceptado por parte de los trabajadores, constituye una vulneración de sus derechos.
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Además, no resulta atendible la falta de liquidez, puesto que ésta ya era conocida cuando se llevó a cabo el periodo de consultas.
Conclusión Lexa
La sentencia del Tribunal Supremo subraya la obligatoriedad de cumplir con el pago inmediato de las indemnizaciones al momento de comunicar los despidos, por tanto, la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se justifica plenamente ante la violación evidente de los derechos laborales.