¿Resulta ajustado a derecho el despido colectivo por causas económicas originadas por la COVID 19, a pesar de la prohibición legal de despedir?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana del 22/03/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El TSJ avala el despido colectivo, pues considera que han quedado acreditadas las importantes pérdidas que sufrió la empresa tras la reanudación de la actividad y, por ende, está justificado el despido colectivo, además de que la empresa se encuentra inmersa en un proceso concursal.

Supuesto de hecho

  • Un hotel inicia la suspensión del contrato de trabajo de 7e trabajadores y la reducción de jornada de otro trabajador con causa de fuerza mayor a raíz de la COVID 19.
  • El hotel permaneció cerrado durante cuatro meses, abriéndose nuevamente al público en julio de 2020, incorporando a los trabajadores que se encontraban en ERTE.
  • Sin embargo, la empresa remitió comunicación a los trabajadores en octubre haciendo constar su intención de presentar una medida extintiva que afectaba a toda la plantilla.
  • Durante la tramitación del ERE la empresa presentó las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, los resultados de explotación de los ejercicios 2018-2020 y el balance de situación. Todos estos documentos reflejaban las pérdidas económicas que había sufrido la empresa a causa de la pandemia, pues el hotel había estado cerrado durante 4 meses.
  • En noviembre de 2020 la empresa notificó a los trabajadores sendas cartas de despido alegando la concurrencia de causas económicas y productivas.
  • Ante esto, los representantes de los trabajadores presentan demanda de conflicto colectivo, a fin de que se declare la nulidad del despido colectivo, por estar basado exclusivamente en causas económicas y productivas relacionadas con la crisis sanitaria del COVID 19 estando prohibido por la normativa legal.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el despido colectivo adoptado por la empresa, como consecuencia de la crisis sanitaria originada por la COVID 19.
  • Recuerda el tribunal juzgador que el RD 9/2020 dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el   Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • En el caso que nos ocupa, la empresa considera que la auténtica causa de los despidos viene dada por la limitación de su actividad derivada de la pandemia, habiéndose acogido previamente a las medidas suspensivas previstas en el RD 463/2020.
  • Además, la normativa admite como excepción que la empresa se declare en situación de concurso, hecho que concurre en este caso. En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020 establece que “No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley Concursal”.
  • Por tanto, no cabe sino concluir que el despido impugnado es ajustado a derecho al haberse acreditado, tanto las causas económicas, como productivas, alegadas y haber sido declarada la empresa en concurso de acreedores.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que la empresa, tras la reanudación de la actividad, acredita importantes pérdidas económicas y un progresivo descenso de la actividad, habiendo sido declarada en concurso de acreedores, cuestión que determina que, no resulte de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, en aquellas empresas que adoptaron un ERTE por fuerza mayor y concurre el riesgo de concurso de acreedores.

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