El TSJ avala el despido colectivo, pues considera que han quedado acreditadas las importantes pérdidas que sufrió la empresa tras la reanudación de la actividad y, por ende, está justificado el despido colectivo, además de que la empresa se encuentra inmersa en un proceso concursal.
El TSJ considera que la empresa, tras la reanudación de la actividad, acredita importantes pérdidas económicas y un progresivo descenso de la actividad, habiendo sido declarada en concurso de acreedores, cuestión que determina que, no resulte de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, en aquellas empresas que adoptaron un ERTE por fuerza mayor y concurre el riesgo de concurso de acreedores.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.