¿Resulta ajustada a derecho la sanción de 225.018 euros impuesta a una empresa agrícola por obstrucción a la labor inspectora durante un control de empleo?

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Sentencia de Tribunal Supremo del 20/05/2025 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo desestima la demanda interpuesta por una empresa contra el acuerdo del Consejo de Ministros que confirmó una sanción de 225.018 euros por obstrucción muy grave a la Inspección de Trabajo. La Sala considera acreditado que, durante la visita al centro de trabajo, 22 trabajadores huyeron sin identificarse, la persona encargada no facilitó su identificación ni aportó registros de jornada o listados de producción, y como resultado 19 trabajadores no pudieron ser identificados y 3 fueron identificados posteriormente y dados de alta con carácter retroactivo. Se rechaza la alegación de caducidad del procedimiento, al no haberse superado los plazos máximos de la actuación inspectora ni del expediente sancionador. La conducta se califica como infracción muy grave y se sanciona en su grado máximo por el número de trabajadores afectados, la intencionalidad y el perjuicio causado.

Supuesto de hecho

  • El 24 de mayo de 2022, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acompañada de la Guardia Civil, realizó una visita a la finca de una empresa para un control de empleo.
  • 30 trabajadores estaban recolectando fresas; 22 salieron corriendo sin identificarse, abandonando los carros con fruta.
  • La encargada inicialmente negó las ausencias, luego dijo desconocer el motivo, y no aportó registros de jornada ni listados de producción.
  • El asesor de la empresa indicó que el empresario vio la huida por las cámaras, pero no se aportaron grabaciones.
  • La Inspección identificó a 3 trabajadores huidos mediante actuaciones posteriores, mientras que 19 no pudieron ser identificados.
  • Los 3 trabajadores identificados no estaban de alta y fueron dados de alta con efecto retroactivo al 24 de mayo de 2022.
  • La empresa solo tenía 17 trabajadores en alta, frente a 30 prestando servicios en la finca.
  • La ITSS levantó acta de infracción el 27 de octubre de 2022, proponiendo sanción de 225.018 euros por obstrucción muy grave, confirmada por el Consejo de Ministros el 11 de abril de 2023.
  • La empresa impugnó la sanción alegando caducidad, inexactitud de los hechos, inexistencia de obstrucción y desproporción de la sanción.

Consideraciones jurídicas

  • Las actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de certeza sobre los hechos que los funcionarios constatan directamente, salvo prueba en contrario. En este caso, la prueba testifical y documental de la empresa no logró desvirtuar el acta. Un agente de la Guardia Civil confirmó que quedaron vacíos 20 o 22 carros, lo que coincide con la salida de 22 trabajadores, y el asesor de la empresa no presenció los hechos, por lo que su testimonio carece de eficacia para alterar el relato inspector.
  • El Tribunal rechaza la alegación de caducidad porque ni la actividad inspectora previa ni el procedimiento sancionador superaron los plazos legales. Entre la visita del 24 de mayo de 2022 y el levantamiento del acta el 27 de octubre de 2022 no transcurrió el plazo máximo de nueve meses ni hubo interrupciones superiores a cinco meses, y el expediente sancionador se resolvió dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha del acta.
  • La conducta de la empresa se encuadra en la infracción de obstrucción muy grave del art. 50.4.a) LISOS porque la encargada impidió la identificación de 22 trabajadores, no aportó registros ni listados, y solo se identificaron posteriormente 3 trabajadores sin alta. Estas acciones u omisiones supusieron un impedimento real para la labor inspectora, que no pudo comprobar la situación de alta de los empleados.
  • La multa de 225.018 euros en su grado máximo se justifica por el número de trabajadores afectados (19 no identificados y 3 sin alta), la intencionalidad y conducta fraudulenta (negativa sistemática a colaborar y ausencia de registros o grabaciones) y el perjuicio causado, que impidió controlar la situación de alta. La Sala recuerda su jurisprudencia previa donde se confirmaron sanciones elevadas por obstrucción con un número menor de trabajadores afectados. Concluye que la sanción no es desproporcionada y cumple el art. 29.2 de la Ley 40/2015, que exige que la infracción nunca resulte más beneficiosa que cumplir la norma.

Conclusión Lexa

Negarse a identificar trabajadores durante una visita inspectora y no aportar registros ni medios de colaboración constituye obstrucción muy grave. Si la conducta afecta a numerosos trabajadores y refleja intencionalidad y fraude, procede la sanción en el grado máximo, siempre que se respeten los plazos legales del procedimiento.

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