El Tribunal Supremo desestima la demanda interpuesta por una empresa contra el acuerdo del Consejo de Ministros que confirmó una sanción de 225.018 euros por obstrucción muy grave a la Inspección de Trabajo. La Sala considera acreditado que, durante la visita al centro de trabajo, 22 trabajadores huyeron sin identificarse, la persona encargada no facilitó su identificación ni aportó registros de jornada o listados de producción, y como resultado 19 trabajadores no pudieron ser identificados y 3 fueron identificados posteriormente y dados de alta con carácter retroactivo. Se rechaza la alegación de caducidad del procedimiento, al no haberse superado los plazos máximos de la actuación inspectora ni del expediente sancionador. La conducta se califica como infracción muy grave y se sanciona en su grado máximo por el número de trabajadores afectados, la intencionalidad y el perjuicio causado.
Negarse a identificar trabajadores durante una visita inspectora y no aportar registros ni medios de colaboración constituye obstrucción muy grave. Si la conducta afecta a numerosos trabajadores y refleja intencionalidad y fraude, procede la sanción en el grado máximo, siempre que se respeten los plazos legales del procedimiento.
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