¿Resulta ajustada a derecho la denegación de una adaptación de jornada en un horario fijo matutino por cuidado de menores a una trabajadora con un puesto directivo, si la empresa justifica su incompatibilidad organizativa y le ofrece alternativas reales tras un periodo de negociación?

 Trabajadora negociando concreción horaria por conciliación laboral y familiar con recursos humanos
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana del 25/03/2025 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la legalidad de la decisión empresarial de denegar la concreción horaria solicitada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala concluye que este derecho no es incondicionado y que la empleadora acreditó debidamente las razones organizativas que impedían fijar un horario rígido matutino para un puesto que exige alta autonomía y supervisión logística en horario de tarde. Asimismo, el Tribunal valida la actuación de la empresa por haber cumplido su obligación legal de negociar y ofrecer alternativas de conciliación razonables.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora prestaba servicios con la categoría de Gerente C en el departamento de logística de una empresa, desempeñando funciones que requerían un alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y desplazamientos continuos a distintas tiendas y almacenes. 
  • Tras reincorporarse de una baja maternal, solicitó una reducción de jornada por cuidado de menores, pidiendo concretar su horario en un turno estrictamente de mañana (de lunes a viernes hasta las 17:00 horas y sábados por la mañana).
  • La empresa denegó esta concreción argumentando que los procesos logísticos que ella debía supervisar operaban ininterrumpidamente y requerían ser evaluados presencialmente más allá de las 17:00 horas. 
  • Sin embargo, la empleadora abrió un periodo de negociación y propuso a la trabajadora alternativas viables para hacer efectiva su conciliación, como pasar a ocupar un puesto de Gerente C de almacén o realizar el horario solicitado solo algunos días de la semana. 
  • Ante su disconformidad, la trabajadora demandó a la empresa, siendo desestimada su pretensión en primera instancia por el Juzgado de lo Social, frente a lo cual interpuso recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • Omitiendo las cuestiones procesales, el Tribunal Superior de Justicia centra su análisis en los límites del derecho a la adaptación de la jornada por conciliación familiar previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala recuerda de forma tajante que este derecho no es incondicionado ni absoluto para la persona trabajadora, sino que la normativa exige que las adaptaciones solicitadas sean razonables y proporcionadas, debiendo ponderarse de forma equilibrada tanto las necesidades personales de cuidado como las necesidades organizativas o productivas concretas de la empresa.
  • Al aplicar esta ponderación al supuesto enjuiciado, el Tribunal valida íntegramente las causas organizativas esgrimidas por la empleadora para denegar la solicitud inicial. La Sala constata que el puesto de la trabajadora ostentaba un alto grado de autoorganización, requería planificación semanal flexible y conllevaba desplazamientos continuos. Dado que las tareas de evaluación de procesos logísticos en las tiendas debían realizarse ineludiblemente en franjas horarias posteriores a las 17:00 horas, el Tribunal determina que el horario rígido matutino propuesto resultaba objetivamente incompatible con el adecuado desempeño de sus funciones y con la organización interna de su grupo de trabajo.
  • Finalmente, el Alto Tribunal destaca el escrupuloso cumplimiento por parte de la empresa del procedimiento legal y convencional establecido para dirimir estas discrepancias. Lejos de imponer una negativa injustificada, la mercantil inició el preceptivo periodo de negociación, expuso de forma transparente las motivaciones técnicas de su rechazo y propuso alternativas reales de conciliación, tales como el cambio a una gerencia de almacén con horarios más estables. Al existir motivos razonables para la denegación y haberse ofrecido opciones alternativas que posibilitaban la conciliación familiar, la Sala concluye que la actuación empresarial se ajusta plenamente a la legalidad vigente.

Conclusión Lexa

El derecho a la adaptación y distribución de la jornada por cuidado de menores (artículo 34.8 ET) exige un juicio de proporcionalidad y no opera de forma incondicionada. Cuando las funciones de la persona trabajadora implican alta responsabilidad, flexibilidad horaria inherente y desplazamientos continuos que deben ejecutarse en determinadas franjas del día, la empresa puede denegar lícitamente la concreción en un horario fijo que resulte incompatible con dichas tareas. Para que la negativa sea lícita, es requisito indispensable que la empresa acredite las razones productivas u organizativas objetivas que fundamentan su decisión y, en todo caso, cumpla con su deber ineludible de abrir un proceso de negociación para proponer alternativas viables a la persona trabajadora.

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