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El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la legalidad de la decisión empresarial de denegar la concreción horaria solicitada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala concluye que este derecho no es incondicionado y que la empleadora acreditó debidamente las razones organizativas que impedían fijar un horario rígido matutino para un puesto que exige alta autonomía y supervisión logística en horario de tarde. Asimismo, el Tribunal valida la actuación de la empresa por haber cumplido su obligación legal de negociar y ofrecer alternativas de conciliación razonables.
El derecho a la adaptación y distribución de la jornada por cuidado de menores (artículo 34.8 ET) exige un juicio de proporcionalidad y no opera de forma incondicionada. Cuando las funciones de la persona trabajadora implican alta responsabilidad, flexibilidad horaria inherente y desplazamientos continuos que deben ejecutarse en determinadas franjas del día, la empresa puede denegar lícitamente la concreción en un horario fijo que resulte incompatible con dichas tareas. Para que la negativa sea lícita, es requisito indispensable que la empresa acredite las razones productivas u organizativas objetivas que fundamentan su decisión y, en todo caso, cumpla con su deber ineludible de abrir un proceso de negociación para proponer alternativas viables a la persona trabajadora.
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