¿Resulta acorde al Derecho de la Unión Europea calificar como "indefinido no fijo" a la persona trabajadora del sector público que ha sufrido un encadenamiento abusivo de contratos temporales, y son adecuadas las indemnizaciones tasadas o los procesos de estabilización para sancionar dicho abuso?

 trabajador en la oficina con reloj de fondo que marca el paso del tiempo
Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14/04/2026 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

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Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) declara que la jurisprudencia y normativa nacional que transforma los contratos temporales abusivos en el sector público en relaciones "indefinidas no fijas" contraviene la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El Tribunal dictamina que esta figura jurídica perpetúa la precariedad temporal y no constituye una sanción efectiva. Asimismo, determina que ni el abono de indemnizaciones tasadas con un límite máximo, ni los procesos selectivos de estabilización, ni un régimen abstracto de responsabilidad administrativa, constituyen medidas adecuadas y suficientes para prevenir y sancionar este abuso.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios de forma ininterrumpida para una Administración Pública como cuidadora en un centro educativo desde marzo de 2016, encadenando hasta seis contratos de duración determinada (interinidad). 
  • Tras presentar una demanda, el juzgado de instancia calificó su relación laboral como indefinida no fija, al haberse prolongado más de tres años sin que la empleadora hubiera cubierto la plaza, decisión que posteriormente confirmó el Tribunal Superior de Justicia. 
  • La persona empleada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reclamando que se le reconociera la condición de personal fijo. 
  • Ante las dudas sobre la correcta aplicación de la normativa europea frente a la figura jurisprudencial del indefinido no fijo, y sobre si las medidas indemnizatorias o los procesos de estabilización contemplados en la legislación española constituían sanciones suficientes para la empleadora, el Alto Tribunal decidió suspender el procedimiento y plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal de Justicia centra su primer análisis en evaluar si la transformación de los contratos sucesivos en una relación laboral "indefinida no fija" es una medida válida para penalizar el abuso. La Sala europea razona que, dado que este vínculo se extingue cuando la plaza se cubre definitivamente mediante un proceso selectivo, el trabajador sigue manteniendo una relación de naturaleza temporal a todos los efectos del Acuerdo Marco. Al constituir la estabilidad en el empleo un componente primordial de la protección laboral, el Tribunal concluye que la figura del indefinido no fijo no elimina las consecuencias de la infracción ni sanciona debidamente a la Administración, ya que mantiene a la persona afectada en una situación de precariedad continua, por mucho que se le reconozcan derechos económicos equiparables a los del personal fijo.
  • A continuación, el Tribunal evalúa el sistema de indemnizaciones tasadas aplicable en el momento del cese de estos trabajadores (ya sean de veinte o de treinta y tres días por año de servicio con topes máximos). La Sala advierte que cualquier reparación económica debe compensar íntegra y adecuadamente el perjuicio sufrido. Al estar estas indemnizaciones sujetas a un doble límite máximo (en días y mensualidades), resultan legalmente insuficientes para reparar de forma íntegra las situaciones de abuso prolongadas en el tiempo y carecen del efecto disuasorio exigido. Además, el Tribunal señala que, al abonarse únicamente si el cese se produce por la adjudicación de la plaza, dejan sin sanción los supuestos en los que el trabajador se jubila, dimite o es despedido de forma previa.
  • En tercer lugar, el Tribunal analiza el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas introducido por el legislador nacional para frenar la contratación irregular. El Alto Tribunal considera que un mecanismo de este tipo solo actúa como sanción si se basa en normas precisas y directamente aplicables en la práctica. Sin embargo, constata que las disposiciones nacionales examinadas adolecen de un grado de ambigüedad, abstracción e imprevisibilidad tal que no garantizan una sanción efectiva frente a la irregularidad, a menos que fueran acompañadas de otras medidas disuasorias eficaces.
  • Finalmente, la Sala examina si los procesos selectivos de estabilización del empleo público constituyen una medida idónea de sanción. El Tribunal argumenta que la convocatoria de estos procesos no penaliza de facto el abuso si la persona afectada decide no participar o no logra superarlos. Asimismo, subraya que la valoración favorable de la experiencia previa en estas convocatorias no beneficia de forma exclusiva a las víctimas de la contratación abusiva, sino a todo el personal temporal en general, por lo que su verdadera finalidad no es penalizar la infracción de la empleadora ni reparar el daño concreto del trabajador afectado.

Conclusión Lexa

La calificación jurisprudencial como "personal indefinido no fijo" de una persona trabajadora del sector público que ha sufrido un encadenamiento abusivo de contratos temporales es frontalmente contraria al Derecho de la Unión Europea. El TJUE determina que esta figura no sanciona el abuso ni repara el daño, al mantener intacta la precariedad y el carácter temporal del vínculo contractual. Del mismo modo, el marco normativo basado en otorgar indemnizaciones tasadas y limitadas al cese, articular procesos selectivos de estabilización abiertos a terceros, o fijar responsabilidades administrativas genéricas, no constituye un conjunto de medidas adecuadas, proporcionales ni suficientemente disuasorias para erradicar el uso abusivo de la temporalidad en las Administraciones Públicas.

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