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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) declara que la jurisprudencia y normativa nacional que transforma los contratos temporales abusivos en el sector público en relaciones "indefinidas no fijas" contraviene la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El Tribunal dictamina que esta figura jurídica perpetúa la precariedad temporal y no constituye una sanción efectiva. Asimismo, determina que ni el abono de indemnizaciones tasadas con un límite máximo, ni los procesos selectivos de estabilización, ni un régimen abstracto de responsabilidad administrativa, constituyen medidas adecuadas y suficientes para prevenir y sancionar este abuso.
La calificación jurisprudencial como "personal indefinido no fijo" de una persona trabajadora del sector público que ha sufrido un encadenamiento abusivo de contratos temporales es frontalmente contraria al Derecho de la Unión Europea. El TJUE determina que esta figura no sanciona el abuso ni repara el daño, al mantener intacta la precariedad y el carácter temporal del vínculo contractual. Del mismo modo, el marco normativo basado en otorgar indemnizaciones tasadas y limitadas al cese, articular procesos selectivos de estabilización abiertos a terceros, o fijar responsabilidades administrativas genéricas, no constituye un conjunto de medidas adecuadas, proporcionales ni suficientemente disuasorias para erradicar el uso abusivo de la temporalidad en las Administraciones Públicas.
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